REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-010959

Visto el escrito presentado por el DR. MARCOS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar encargado de la Fiscalía 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual presento formalmente ante este Tribunal a los imputados JAIRO JOSE FERMIN VELASQUEZ Y MILLER ALEXANDER FERMIN VELASQUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y penado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, DRA. VICTORIA SANZ, previamente designada, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De acuerdo a las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales se produce la aprehensión de los imputados, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal para estimar que la detención se produjo de forma flagrante, el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio 3 del expediente, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-11-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE RENNY TOALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión de los imputados JAIRO JOSE FERMIN VELASQUEZ Y MILLER ALEXANDER FERMIN VELASQUEZ. Al folio 5 del expediente, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3680. Al folio 8 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-11-2012, tomada al ciudadano RICHARD JOSE CARABALLO. Al folio 9 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-11-2012, tomada al ciudadano LUIS ASUNCION FIGUEROA SALAZAR. Al folio 10 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-11-2012, tomada al ciudadano KHOURY ANTOINE GORGES. Al folio 13 de la causa, riela EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 101. Al folio 15 de la causa, cursa EXPERTICIA RECONOCOMIENTO TECNICO LEGAL Nº 1023. Al folio 17 del expediente, riela EXPERTICIA Nº 78. Al folio 18 del expediente, riela EXPERTICIA Nº 79.

TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y penado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores, delito de acción publica que no se encuentran evidentemente prescritos, dado lo reciente de su comisión, considerando el Tribunal que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al peligro de fuga, bien por alguna actuación que pudiera desplegar el imputado que pudiera interpretarse como una obstaculización a la búsqueda de la verdad respecto a una acto concreto de la investigación, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MILLER ALEXANDER FERMIN VELASQUEZ, consistente en PRESENTACION CADA TREINTA (30) días, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD y en relación al ciudadano JAIRO JOSE FERMIN VELASQUEZ además la condición contenida en el numeral 3 de la referida norma, el contenido en el numeral 8, consistentes en PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS y la PRESENTACION DE DOS (2) FIADORES QUE ACREDITEN UN INGRESO IGUAL O SUPERIOR A TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS ,una vez cumplidas y satisfechas la caución impuesta por este despacho se procederá a materializar la libertad del ciudadano JAIRO JOSE FERMIN VELASQUEZ todo ello con fundamentó a los principios rectores del proceso penal, como lo son la de presunción de inocencia afirmación de libertad, y estado de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dado en virtud en la pena que pudiere llegar a imponerse en el presente caso no excede de su limite máximo de diez años, aparte de poseer arraigo en la localidad, no hacen presumir el peligro de fuga declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, delitos que son de acción publica que merecen pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescritos, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto al decreto de libertad plena de su defendido, motivado a que la concesión de la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Líbrese oficio al organismo aprehensor, con la finalidad de participarle de la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor del imputado JAIRO JOSE FERMIN VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y penado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano MILLER ALEXANDER FERMIN VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JOHANNA RENDON