REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006748
ASUNTO : BP01-P-2012-006748

Visto el escrito presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34 Numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JOSEFA COROMOTO ZABALA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.387.806, de este domicilio, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; este Juzgado Primero de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.

La presente causa se inicia en fecha 25-11-2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana JOSEFA COROMOTO ZABALA DE GOMEZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, donde señala que se encontraba el día de ayer 24 de noviembre en la plaza Bolívar, se encontraban varias personas entre ellas Edgaly de los Ángeles Valdez, y Fair Yánez, el cual es mi esposo, estábamos conversando se encontraba también mi mamá de nombre Luisa Solano, minutos después Egle Flores, llego y me dijo le están viendo la cara de entupida estos dos y señala a mi esposo y a Edgaly Valdez, ellos están “Tirando desde hace año y medio por que este es una rata y ella una sucia”, yo le dije tu tienes pruebas de lo que estas diciendo no puedes acusar a nadie así, y me contesté esta, señalando Egdaly se está pegando a tu marido, y me dijo una serie de palabras obscenas alusivas al acto sexual, te repito tienes pruebas, en eso mi esposo fair se altera y le dice tu eres loca esa vaina es mentira, ella le contesto mas violenta, cállate entupido que tu eres un cabrón, yo viendo que mi esposo se altera intervengo y le digo tu no puedes acusar a las personas en eso Edgaly interrumpe y le dice no metas a mas personas en e problema de nosotras, ella le manoteo diciéndole niégalo, niégalo, pero como se le abalanzo encima Edgaly le contesta yo no tengo nada que decir por que eso es mentira, m dijo a mi las pruebas que yo tengo es que ella me lo contaba cuando el se la pegaba, cuando éramos amigas, en eso mi mamá interrumpe viendo ya que observo que había mucha gente en la plaza, me dice vámonos a la policía a arreglar esto, y no damos mas show en la plaza, y Eglee contesto para la Policía no eso es de investigar.

De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JOSEFA COROMOTO ZABALA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.387.806, de este domicilio, presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la citada fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA PARUTA