REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009755
ASUNTO: BP01-P-2012-009755
Visto el escrito presentado por la DRA. NERMAR NAVAEZ AQUINO, en carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante coloco a la disposición de este Despacho a los imputados JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO y JUAN JOSE PECHE RIVAS, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de YUDITH ESPERANZA TOVAR GONZALEZ (occisa), leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de YUDITH ESPERANZA TOVAR GONZALEZ (occisa), solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 234 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado de auto debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que en fecha 18 de agosto del año 2012, el funcionario JUAN RATTIA, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, de la Población de Boca de Uchire, se presentó en la sede del Despacho de la Sub-Delegación Puerto Píritu, informando que en el interior de una vivienda, ubicada en la avenida Principal Sector Pueblo Viejo, se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino en estado de putrefacción presentando múltiples heridas, producidas por armas blancas, continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso el referido funcionario sostuvo información del adolescente ALEJANDRO SEBASTIAN PINO HERNANDEZ, quien informó que vio a JUAN YU y al TICO TICO, saliendo de la parte trasera de la casa donde apareció la hoy occisa luego el adolescente habló con JUAN YU y este le dijo que había matado a la señora…” ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan: TRANSCRIPCION DE NOVEDADAES, de fecha 17-08-2012, suscrita por el Jefe de Guardia VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18-08-2012, iniciada por uno de los delitos contra las personas (homicidio), donde aparece como víctima YUDITH ESPERANZA TOVAR GONZALEZ, dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-07-2012, suscrita por el funcionario agente VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2286, de fecha 06-07-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JONATHAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4291-2012, de fecha 17-08-2012, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES Y VICTOR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 395, de fecha 18-08-2012, suscrita por el funcionario JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 397, de fecha 18-08-2012, suscrita por el funcionario JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA TOVAR. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO GONZALEZ. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-08-2012, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR SALZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por la ciudadana CLAUDIA MARIANA DE LA TRINIDAD SANEZ MALAVE. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por la ciudadana NOHELIA MERCEDES MEJIAS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano CRUZ RAFAEL GUARTAJA GUEVARA. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22-08-2012, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR SALZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GOMEZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por la ciudadana ARELIS COROMOTO NAVARRO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano ALI JOSE ZERPA TOVAR. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA TOVAR. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano CARLOS JOSE MANAGUA TORRES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano CESAR ANIBAL TOVAR GONZALEZ. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08-07-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JAIRO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 4323, de fecha 29-08-2012, suscrita por el funcionario JOSE FLORES, INSPECTORES JAIRO RIVERO Y ALMIR DIAZ y AGENTE VICTOR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-08-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por la ciudadana ANNY LORENA ASCANIO ROJAS. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19-09-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24-09-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano JESUS ARMANDO CANAVIRE. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CAMACHO FIGUERA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano LEONARDO JOSE PECHE RIVAS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano ERNESTO JOSE CHIVICO MARCANO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano BRAYAN JOSE VELASQUEZ. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-1163-12, de fecha 26-09-2012, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense II, Jefe del Departamento Medicatura Forense del Estado Anzoátegui, practicado a la persona de JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano JESUS ALEJANDRO GUAITA BRITO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por la ciudadana LUISANA VILLARROEL FIGUERA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por la ciudadana GREGORINA ANTONIA ROJAS TORRES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano JUAN JOSE PECHE RIVAS. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-09-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JOSE YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-09-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano ALEJANDRO SEBASTIAN HERNANDEZ PINO. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-09-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JOSE YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu. PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE CADAVER Nº 09700-2974-489-12, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Medico Anatomopatologo Forense II, adscrita al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu, de las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita. que merece pena privativa de libertad, que ha sido ratificada por el Ministerio Público, existiendo una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión, aunado a que ambos imputados registran conducta predelictual por ante este Circuito Judicial Penal, por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO y JUAN JOSE PECHE RIVAS, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de YUDITH ESPERANZA TOVAR GONZALEZ (occisa); conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, referida a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, vista la magnitud del delito que se le atribuye a sus representados cuya pena excede de los limites a que se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso. TERCERO: Se insta a la Defensa Privada a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinentes, a los fines del esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión para los imputados JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO y JUAN JOSE PECHE RIVAS, el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal. ASI SE DECLARA
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal N° 01 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO y JUAN JOSE PECHE RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de YUDITH ESPERANZA TOVAR GONZALEZ (occisa), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JOHANA RENDON
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