REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012023
ASUNTO : BP01-P-2012-012023


Visto el escrito presentado por el DR. CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en mi carácter de Fiscal Vigésimo Primero de la Vindicta Publica, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido ROGENES RAFAEL CHAURAN AREVALO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de CONTUMACIA,” tipificado en el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado Penal MAGYANIHER BITTAR, previamente designado; oídas las partes este Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ROGENES RAFAEL CHAURAN AREVALO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 Y 4 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 27-11-2012, suscrita por los funcionarios Sargento INOEL SOLORZANO SOLORZANO y SARGENTO JOSE MILLAN FIGUEROA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano CARLOS ROGENES RAFAEL CHAURAN AREVALO; Cursa al folio 5 de la causa, ACTA DE PARALIZACION PREVENTIVA; Cursa a los folios 7 y 8 reseña fotográfica del lugar de los hechos; consta al folio 9 constancia media al ciudadano CARLOS ROGENES RAFAEL CHAURAN.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado ROGENES RAFEL CHAURAN, en el delito de CONTUMACIA, tipificados en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, en consecuencia, SE DECRETA en contra del ciudadano CARLOS ROGENES RAFAEL CHAURAN, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: 1- Presentación cada TREINTA (30) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones formulado por la defensa, toda vez que en criterio de este tribunal es necesaria la sujeción al proceso de los imputados de autos hasta tanto se concluya la investigación que al efecto debe realizar el Ministerio Publico para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 11:40 AM horas de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROGENES RAFAEL CHAURAN AREVALO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.488.148, nacido en Barcelona, Estado Anzoategui, en fecha 28-11-12, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico industrial, hijo de los ciudadanos JUANA AREVALO (V) Y GUILLERMO CHAURAN (V), residenciado en el sector paseo Cumanagoto, casa N° 22, Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de CONTUMACIA,” previsto y sancionado en el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIA REYES


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. LUIS PEREZ