REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012026
ASUNTO : BP01-P-2012-012026

Visto el escrito presentado por el CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado DARWIN ALEXANDER SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.105.194, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo, 153 de LA Ley Orgánica de Drogas, solicitando LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y siguientes Ejusdem. Asimismo solicitó la revisión del Sistema Juris 2000 a fin de verificar posibles antecedentes del imputado, solicito copia simple de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abogada MILAGROS SUCRE, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado; DARWIN ALEXANDER SALCEDO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio 03 y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 26/11/2012 suscrita por el funcionario: SANTONI FRANCIS donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, cursa al folio 06 PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIAS Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Cursa al folio 08 FIJACION FOTOGRAFICA DE LA EVIDENCIA.

TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción a adminiculados entre si hace presumir la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo, 153 de la código Ley Orgánica de Drogas, por lo cual se admite la precalificación juridica dada por el Ministerio Publico, y visto la solicitud Fiscal en cuanto a que se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado, este tribunal acogerá dicha petición, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en observancia de los principio de presunción de inocencia y privación de liberta previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: DARWIN ALEXANDER SALCEDO, quien manifestó ser venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.105.194, nacido en fecha 05-06-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos; NEOLINDA SALCEDO (V) y MANUEL MARTINEZ, con domicilio, Avenida Juan de Urpin, barrio el espejo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en observancia de los principio de presunción de inocencia y privación de liberta previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. LUIS PEREZ