REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012029
ASUNTO : BP01-P-2012-012029

Visto el escrito presentado por la DRA. JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al Imputado CARLOS EDUARDO SOUBLETTE TAYUPO, quien se encuentran incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Eiusdem. Asimismo solicito sean revisados en el Sistema Juris 2000 a los fines de determinar si tienen otras causas por ante estos tribunales De igual modo pido copia simple de la presente acta, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Publico Penal DRA. MILAGROS SUCRE, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados CARLOS EDUARDO SOUBLETTE TAYUPO, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, según las definiciones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Como elementos de convicción cursan al folio 03 ACTA POLICIAL de fecha 27-11-2012 suscrita por el OFICIAL ROMEL ALVARES, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual fue detenido el imputado, al folio N° 5 acta de retención de vehiculo.…

TERCERO: Por lo que esta Juzgadora considera, con fundamento a las referidas actuaciones que estamos en presencia de un delito de acción pública, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano CARLOS EDUARDO SOUBLETTE TAYUPO, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo cual se decretara MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por cuanto considera esta Juzgadora, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizadas con la aplicación de las mismas, conformidad con los numerales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de libertad sin restricciones, en virtud de los elementos antes expuestos.

CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena librar el oficio correspondiente, participando la decisión del tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con los numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO SOUBLETTE TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.260.756, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 15-01-1979, de estado civil casado, de 43 años de edad, hijo de los ciudadanos GLADYS TAYUPO (V) y RAFAEL SOUBLETTE (V), residenciado calle oriente, sector el espejo N° 2, casa S/N, vía alterna, cerca de la casa de la caña, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. LUIS PEREZ