REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007968
ASUNTO : BP01-P-2012-007968

Visto el contenido de la comunicación signada 06-2207-12, suscrita por el Abogado ANGEL DE JESUS ROJAS PERAZA, actuando en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicado en la Calle Las Margaritas, Casa sin numero, Chuparin Central de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar evidencias de interes criminalístico tales como bienes muebles y enseres propiedad de la ciudadana MERCIBEL DE LOS ANGELES GUTIERREZ, todo ello relacionado con la causa signada 03-06-00372-2012 de la nomenclatura interna del referido despacho fiscal, donde aparece como victima la ciudadana SALAZAR YEGUEZ MILITZA ALEJANDRA y OTROS por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA.

Ahora bien, del conjunto de elementos consignados por el Ministerio Público, como fundamento para la solicitud del allanamiento, se destaca que la investigación deriva de la denuncia interpuesta en fecha 30 de marzo de 2012 por la ciudadana MERCIBEL DE LOS ANGELES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 17.409.520, en contra de los ciudadanos YAJAIRA VILCA y GERARDO DIAZ, quienes presuntamente le despojaron de la posesión de un inmueble de su legitima propiedad según instrumento cursante al folio 27 del presente expediente y por su parte, la ciudadana YAJAIRA VILCA, presunta agraviante, también acredita instrumento de propiedad cursante al folio 1 del presente expediente; no obstante, observa el Tribunal incongruencias en cuanto a la determinación precisa del inmueble en el cual deba materializarse el allanamiento solicitado, habida cuenta que por una parte, la denunciante según consta a los folios 22 y 27 del expediente, al pretender acreditar la titularidad del bien ante el Ministerio Público, describe su ubicación en la calle Las Margaritas, numero 93, Sector Chuparin Central, lo cual no guarda relación con el inmueble objeto del presunto despojo que origina la investigación y por otra parte, el Ministerio Público, además de solicitar el allanamiento en un inmueble distinto a aquel donde presuntamente se encuentran retenidos los bienes de la denunciante, señala como victima a una persona distinta a aquella por cuyo accionar se instruye la investigación 03-06-00372-2012, ante esas circunstancias, y atendiendo la naturaleza de los hechos que originan la solicitad fiscal, este Tribunal de Control N|° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA acordar ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Abogado ANGEL DE JESUS ROJAS PERAZA, actuando en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ser practicado en la Calle Las Margaritas, Casa sin numero, Chuparin Central de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con ocasión a la investigación contenida en la investigación fiscal N° 03-06-00372-2012. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N| 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. FLORDY GOMEZ