REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007972
ASUNTO : BP01-P-2012-007972
Visto el contenido de la comunicación signada 06-2251-12, suscrita por la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser practicado en la siguiente dirección Calle Giraldot, Casa N° 12, Casco Central de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como bienes muebles y enseres propiedad del ciudadano MARIO HERNANDEZ, todo ello relacionado con la causa signada 03-06-00942-11 de la nomenclatura interna del referido despacho fiscal, donde aparece como victima la ciudadana SALAZAR YEGUEZ MILITZA ALEJANDRA y otros, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA.
Ahora bien, del conjunto de elementos consignados por el Ministerio Público, como fundamento para la solicitud del allanamiento, se destaca que la investigación deriva de la denuncia interpuesta en fecha 02 de junio de 2011 por la ciudadana SALAZAR YEGUEZ MILITZA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad 16.718.934, en contra del ciudadano MARIO HERNANDEZ, quien presuntamente ha comparecido en varias oportunidades al inmueble por ella ocupado y le ha proferido ofensas y amenazas para que desaloje el inmueble. Asimismo se desprende de esos elementos, en relación al presunto agraviante, que consta como lugar de residencia, el inmueble cuyo allanamiento se pretende y que a su vez, es constituye la residencia de la presunta victima, por lo que resulta lógica la existencia de bienes de su propiedad, sin que el Ministerio Público, haya individualizado cuales son esos objetos de interés criminalísticos y la relación que guardan con los hechos, habida cuenta que tales hechos, según los elementos acompañados se circunscriben a expresiones verbales; ante esas circunstancias y atendiendo la naturaleza de los hechos que originan la solicitad fiscal, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA acordar ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para ser practicado en Calle Giraldot, Casa N° 12, Casco Central de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con ocasión a la investigación contenida en la investigación fiscal N° 03-06-000942-2011. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N| 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDY GOMEZ
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