REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002364
ASUNTO : BP01-P-2009-002364
Visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, actuando en su condición de Defensor Público Séptimo Penal designado a favor del ciudadano MAY WILLIAM ORDAZ BERMUDEZ, en el cual solicita de este Despacho se considere ampliar a cada treinta (30) DIAS, las presentaciones impuestas a su representado en la oportunidad de otorgar a su favor la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a cuyos efectos acompaña Constancia de Trabajo emitida a favor de su representado por Frente de Trabajadores del Municipio Guanta, por consiguiente este Tribunal resuelve:
El ciudadano MAY WILLIAM ORDAZ BERMUDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/07/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.184.175, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Hedí Ramón Ordaz (V) y Dorelys Bermúdez (V), residenciado en Calle Volcadero, Casa S/N, subida la Pajita, Guanta, Estado Anzoátegui, fue presentado ante este Juzgado de Control en fecha 08 de mayo del año 2009, en cuya oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERETAD, las cuales fueron efectivamente decretadas en esa oportunidad con la condición de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Tal como se señala en líneas iniciales la Defensa ha consignado Constancia de Trabajo, a los fines de justificar la necesidad en la ampliación del régimen de presentaciones de su representado, acreditándose de tal instrumento que el ciudadano MAY WILLIAM ORDAZ BERMUDEZ, labora en el Frente de Trabajadores Bolivarianos del Municipio Guanta; aunado a ello, según revisión del sistema juris 2000, el procesado ha venido cumpliendo con regularidad el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que atendiendo al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando su derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal considera procedente su pretensión.
En relación a la documentación que según afirma se encuentra en las Oficinas de Transito Terrestre con sede en Anaco, este Tribunal acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado la Licencia de conducir y Certificado Médico del peticionante, para que previa su certificación en los autos le sean devueltos.
En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, extendiendo el lapso de presentaciones del ciudadano MAY WILLIAM ORDAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.184.175, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada TREINTA (30) DIAS. Líbrense las comunicaciones conducentes.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ
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