REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006227
ASUNTO : BP01-P-2011-006227


Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON JOSE MARTINEZ, actuando en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos JESUS LUIS FRANCO CAMPOS, TOMAS DE JESUS FIGUEROA y OSWALDO JOSE PEREIRA CEBALLOS, en el cual solicita de este Despacho se considere ampliar a cada treinta (30) DIAS, las presentaciones impuestas a sus representados en la oportunidad de otorgar a su favor la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que la medida impuesta amerita que se trasladen lo me os dos veces al mes al palacio de justicia lo que amerita solicitar permisos constantes por ante su jefe inmediato, a cuyos efectos acompaña Constancia de Trabajos emitidas a favor de sus representado por la Empresa COMPUSERVIFARIAS FELIX FARIAS, por consiguiente este Tribunal resuelve:

Los ciudadanos OSWALDO JOSE PEREIRA CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.766, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/02/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Oswaldo Pereira Martínez (v) y Eglis Marina Ceballos, con domicilio en Calle La Picha, Casa Nº 03, Guanta, Estado Anzoátegui, JESUS LUIS FRANCO CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.855, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/05/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Gas, hijo de Rosauro Franco (v) y Odalys Franco (v), con domicilio en Residencias El Puerto, Torre B, Piso 1, Apto. F, Guanta, Estado Anzoátegui y TOMAS DE JESUS FIGUERA NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.762.669, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/08/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomás Figuera (v) y Victoria Naranjo (v), con domicilio en Calle La Picha, Casa Nº 03, Guanta, Estado Anzoátegui,, fue presentado ante este Juzgado de Control en fecha 31 de julio del año 2011, en cuya oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó por su presunta participación en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y articulo 470 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERETAD, las cuales fueron efectivamente decretadas en esa oportunidad con la condición de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Tal como se señala en líneas iniciales la Defensa ha consignado Constancia de Trabajo, a los fines de justificar la necesidad en la ampliación del régimen de presentaciones de su representado, acreditándose de tal instrumento que los ciudadanos JESUS LUIS FRANCO CAMPOS, TOMAS DE JESUS FIGUEROA y OSWALDO JOSE PEREIRA CEBALLOS, laboran en la Empresa COMPUSERVIFARIAS FELIX FARIAS; aunado a ello, según revisión del sistema juris 2000, el procesado ha venido cumpliendo con regularidad el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que atendiendo al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando su derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal considera procedente su pretensión.

En relación a la documentación que según afirma se encuentra en las Oficinas de Transito Terrestre con sede en Anaco, este Tribunal acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado la Licencia de conducir y Certificado Médico del peticionante, para que previa su certificación en los autos le sean devueltos.

En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, extendiendo el lapso de presentaciones de los ciudadanos JESUS LUIS FRANCO CAMPOS, TOMAS DE JESUS FIGUEROA y OSWALDO JOSE PEREIRA CEBALLOS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada TREINTA (30) DIAS. Líbrense las comunicaciones conducentes.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. FLORDDY GOMEZ