REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001448
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN FARHAT, en carácter de Fiscal 25º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Juzgado al imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ, a quien se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, debidamente juramenta en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:
Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oída cada una de las exposiciones y analizados los elementos de convicción así como de todas las actuaciones policiales practicadas este juzgado acuerda.
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14/03/2012, suscrito por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario AGENTE CRISLENIN LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz.. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 523, de fecha 14/03/2012, integrada por los funcionarios AGENTES JORGE MARCANO, HECTOR VILLARROEL y CRISLENIN LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 524, de fecha 15/03/2012, integrada por los funcionarios AGENTES JORGE MARCANO, HECTOR VILLARROEL y CRISLENIN LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0057-12, de fecha 15/03/12, realizado por el funcionario HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0056-12, de fecha 15/03/12, realizado por el funcionario HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N, de fecha 15/03/12, realizado por el funcionario HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N, de fecha 15/03/12, realizado por el funcionario HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. ACTA DE ENTEVISTA de fecha 15/03/2012, rendida por el ciudadano CARLOS JOSE NAVARRO. ACTA DE ENTEVISTA de fecha 15/03/2012, rendida por el ciudadano ARMANDO JESUS CABRERA INSERNY. ACTA DE ENTEVISTA de fecha 15/03/2012, rendida por el ciudadano ARLENIS DEL CARMEN MALAVE. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/03/2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR T.S.U. KIBERCH ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. ACTA DE ENTEVISTA de fecha 15/03/2012, rendida por la ciudadana SAYURI DEL CARMEN BRITO LOPEZ. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/03/2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR T.S.U. KIBERCH ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz. ACTA DE ENTEVISTA de fecha 16/03/2012, rendida por el ciudadano ARMANDO JESUS CABRERA INSERNY. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17/02/2012, suscrita por el funcionario AGENTE MARIA CAMPOS. ACTA DE ENTEVISTA de fecha 19/03/2012, rendida por la ciudadana NAVARRO DE GUACARAN MARIA JOSEFINA.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de delito de “HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406. numeral 1 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos de los articulo 250 a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que el imputado ha sido participe de tales hechos así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal previsto e articulo 251 numeral 2, 3 ,y el parágrafo primero de la referida norma así como lo previsto en el articulo 252 , todos del código orgánico procesal penal, razones que llevan al tribunal decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, lo que en modo alguno signifique que se vulneren principios tales como la presunción de inocencia y privación de liberta previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal , habida cuenta que esta medida de coerción procede precisamente por coerción personal en aquel caso que nos ocupa se encuesta llenos los extremos que hacen procedente la excepción constitución prevista en el articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela. En relación a la solicitud de la defensa referida a la aplicación de la medidas cautelares sustitutiva de libertad encontrándose llenos los extremos para la procedencia de la medida de privativa de libertad se declara sin lugar la solicitud de decretar Medida Cautelar de la Libertad, Se acuerda como sitio de reclusión el la Zona Policial N° 02 de Policía del estado Anzoátegui. Líbrese todas las comunicaciones conducentes.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.409.587, nació 14/01/85, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de los ciudadanos JESUS SALVADOY Y MELANIA ROMERO, residenciado en Calle Los Olivos, Casa N° 12-01, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JOHANA RENDON
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