REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000641
ASUNTO : BP01-P-2011-000641


Visto el escrito presentado por Abg. NERMAR NARVAEZ y Abg. MARCOS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 03 de Febrero de 2011, mediante ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, suscrita por el SUB-INSPECTOR (IAPANZ) ISRRAEL CANACHE, Cursa a los folios Nros. 07 y 08 DENUNCIA Nº 004/2011, de fecha 02-02-2011, formulada por la ciudadana: NAIYULI DEL VALLE BELISARIO ANATO, cursa a los folios Nros. 09, 10 y 11 DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa a los folios Nros. 12 y 13 CADENA DE CUSTODIA PARA EVIDENCIAS FISICAS, Cursa a los folios Nros. 16 y 17, ACTA DE ENTREVISTA, sostenida por el ciudadano: GABRIEL GIUSEPPE CAVICCHIA RIVAS, Cursa a los folio Nros. 18, 19 y 20 ACTA DE ENTREVISTA, sostenida por la ciudadana YUSMARI ALEJANDRA ANATO ESPINOZA
Cumplidas como fueron las formalidades de ley, se llevo a cabo ante este Tribunal en fecha 05 -02-2011, el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, donde este Despacho entre otras cosas, acordó que la presente investigación continuara por la vía del proceso penal ordinario, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, y concordando con el Ministerio Público, en el caso que nos ocupa no se evidencia que los ciudadanos ROLANDO JOSE GARCIA GONZALEZ, RONALD JOSE URIEPERO Y JOSE LUIS YGUARO RODRIGUEZ, sea el autor y/o participe en la comisión de los delitos de: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en virtud de que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su participación en el delito supra mencionados y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por todo ello que este Tribunal, acogiéndose al criterio fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, y en virtud de que no hay bases para fundamentalmente solicitar el enjuiciamiento de los imputados es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Fiscal Séptimo Auxiliar encargado de la Fiscalia Tercera del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados ROLANDO JOSE GARCIA GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.961.591, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-09-1989, de años de edad 21, hijo de los ciudadanos: NAIH GARCIA (V) EVELIN GONZALEZ, residenciado en: CALLE NUEVA, CASA Nº 04-06, GUANAPE, MUNICIPIO BRUZUAL, TELEFONO Nº 0424-8134958; RONALD JOSE URIEPERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.980.114, natural de san Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 10-01-1986, de años de edad 25, hijo de los ciudadanos: ANTONIO RODRIGUEZ (V) y ANAIS COROMOTO URIEPERO (V), residenciado en: CALLE NUEVA, CASA Nº S/N, GUANAPE, MUNICIPIO BRUZUAL, TELEFONO Nº 0414-1436462 y JOSE LUIS YGUARO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.619, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-77, de años de edad 33, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos: FLORENCIO YGUARO (V) y HORTENCIA RODRIGUEZ (V), residenciado en: CALLE EL ESTADIO, AL LADO DEL ESTADIO, GUANAPE, MUNICIPIO BRUZUAL, TELEFONO Nº 0424-8568343. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS