REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001158
ASUNTO : BP01-P-2010-001158
Visto el escrito presentado por el Dr. JULIO CESAR PINTO GUERRA, en su carácter de Defensor de Confianza de los Imputados SOEL LEANDRO IDROGO TERESEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.171.593 y LUCRECIA ELENA CARREÑO VERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.420.520, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de FALSIFICACION DE MONEDAS, previsto y Sancionado en el articulo 298, ordinal 3º del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 11 de Marzo de 2010, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE MONEDAS, previsto y Sancionado en el articulo 298, ordinal 3º del Código Penal Venezolano.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 26 de Mayo de 2011, este Tribunal Segundo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de el Dr. JULIO CESAR PINTO GUERRA, en su carácter de Defensor de Confianza de los Imputados SOEL LEANDRO IDROGO TERESEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.171.593 y LUCRECIA ELENA CARREÑO VERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.420.520, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados de los ciudadanos de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos SOEL LEANDRO IDROGO TERESEN y LUCRECIA ELENA CARREÑO VERA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE MONEDAS, previsto y Sancionado en el articulo 298, ordinal 3º del Código Penal Venezolano, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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