REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006851
ASUNTO : BP01-P-2012-006851
Visto el escrito presentado por la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica en el cual solicita, la revisión de la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, consistentes en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días y 2) Presentación de dos fiadores, que devenguen la cantidad de un sueldo, mínimo, carta de residencia y carta de conducta, los cuales serán verificado por el tribunal, que fuera dictada en fecha 14 de Octubre de 2012 y solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JUAN CARLOS DERGEL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Octubre de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, consistentes en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días y 2) Presentación de dos fiadores, que devenguen la cantidad de un sueldo, mínimo, carta de residencia y carta de conducta, los cuales serán verificado por el tribunal, al ciudadano JUAN CARLOS DERGEL FANGUDE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 19-09-1980, 33 de años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: PABLO EMILIO DERDEL y COSMITA FANGUDE DE DERDEL, domiciliado en: AVENIDA CLUB SIRIO, PARAISO, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JUAN CARLOS DERGEL FANGUDE, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Octubre de 2012, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, consistentes en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días y 2) Presentación de dos fiadores, que devenguen la cantidad de un sueldo, mínimo, carta de residencia y carta de conducta, los cuales serán verificado por el tribunal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Penal y MANTIENE LA MEDIDA IMPUESTA, dictada en contra del ciudadano JUAN CARLOS DERGEL FANGUDE. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 05º Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA y MANTIENE al imputado JUAN CARLOS DERGEL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, consistentes en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días y 2) Presentación de dos fiadores, que devenguen la cantidad de un sueldo, mínimo, carta de residencia y carta de conducta, los cuales serán verificado por el tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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