REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001071
ASUNTO : BP01-P-2011-001071


Vistos los escritos presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado, mediante los cuales se SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO que registren a nombre de los ciudadanos: MARIO PEREZ MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.433, MIREYA IRAIDA RIVAS PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº V-6.365.624, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente General de la Sociedad Mercantil PERFECT FUSION 6010, C.A., de todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la misma, así como de cualquier otra persona jurídica en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, medidas éstas decretadas por este Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2011 ; este Tribunal, a los fines de resolver lo peticionado por la Vindicta Publica, previamente observa:
PRIMERO: La representante de la Vindicta Publica, exponen las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde se da inicio a la investigación en contra de de los ciudadanos: MARIO PEREZ MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.433, MIREYA IRAIDA RIVAS PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº V-6.365.624, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente General de la Sociedad Mercantil PERFECT FUSION 6010, C.A., de todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la misma, así como de cualquier otra persona jurídica en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, por cuanto los representantes de las mismas están incursos en la presunta comisión de los delitos de USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, según lo establecido en el Articulo 145 de la Ley Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó ante este Juzgado en fecha 16 de Febrero del año 2011, el decreto de Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes muebles e inmuebles y el bloqueo e inmovilización de las cuentas Bancarias y de cualquier otro instrumento financiero, que estuvieren a nombre tanto de la persona jurídica involucrada en la investigación como de sus representantes,
TERCERO: Posteriormente, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado introduce sendos escritos mediante los cuales, SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO que registren a nombre de los ciudadanos: MARIO PEREZ MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.433, MIREYA IRAIDA RIVAS PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº V-6.365.624, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente General de la Sociedad Mercantil PERFECT FUSION 6010, C.A., de todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la misma, así como de cualquier otra persona jurídica en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas.
Ahora bien, a los fines de fundamentar la solicitud antes referida, la Vindicta Publica hace referencia que la funcion del Ministerio Publico, es llegar al esclarecimiento de los hechos denunciados, sin embrago no es menos cierto que la vigencia de las Medidas anteriormente citadas se encuentran actualmente acarreando daños y perjuicios tanto a esta Sociedad Mercantil, como a terceros (personas que han adquirido inmuebles con esta empresa), lo cual no es del interes del Ministerio Publico toda vez que deben ser garantes de los Derechos de los ciudadanos.
Es en base a los elementos antes expuestos, y con ocasión a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público, que este Tribunal considera las mismas ajustadas a derecho y por consiguiente acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO que registren a nombre de los ciudadanos: MARIO PEREZ MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.433, MIREYA IRAIDA RIVAS PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº V-6.365.624, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente General de la Sociedad Mercantil PERFECT FUSION 6010, C.A., de todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la misma, así como de cualquier otra persona jurídica en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO que registren a nombre de los ciudadanos: MARIO PEREZ MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.433, MIREYA IRAIDA RIVAS PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº V-6.365.624, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente General de la Sociedad Mercantil PERFECT FUSION 6010, C.A., de todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la misma, así como de cualquier otra persona jurídica en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. SEGUNDO: Se acuerda librar los correspondientes oficios atendiendo única y exclusivamente a lo dispuesto en la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS