REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010672
ASUNTO : BP01-P-2012-010672


Por recibido el presente expediente, en esta fecha 17 de Noviembre del presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguida en contra de la ciudadana CELIA MERCEDES PARABABIRE, este Tribunal previamente observa y considera:

Las presentes actuaciones, se inician en fecha 16 de los corrientes, en virtud de la detención de la ciudadana CELIA MERCEDES PARABABIRE, Portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 11.481.434, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Puerto Píritu, donde posterior a la realización de una Orden de Allanamiento en la cual solicitaban al Adolescente DIEGO ALFONZO PARABABIRES , no encontrándose el mismo presente, investigado en la presente causa por uno de los delitos encuadrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; presentándose la ciudadana CELIA MERCEDES PARABABIRES, quien se encuentra investigada en la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual agravada en grado de complicidad de conformidad a lo establecido en el articulo 43 de la misma Ley y el delito de Trato Cruel establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente .


Así las cosas y vista la solicitud que antecede, formulada por el Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a la cual se adhirió la defensa, en la cual solicita a este Despacho, la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado competente en materia de Violencia Contra la Mujer, es por lo que este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA