REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010696
ASUNTO : BP01-P-2012-010696
Visto el escrito presentado por el DRA. JHANYA FABIOLA GOMEZ, en su condición de Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ANDRES ELOY RODRIGUEZ CABEZA JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS Y JUAN ANDRES TORRES, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito le sea decretado al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, ABG. EGNI JAVIER CABEZA ALMEA Y ABG. HERNAN JOSE ZURITA, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto, ACTA POLICIAL, de fecha 17-11-2012, suscrita por el funcionario TTE. LORENZO MARIQUE JARVIN, SM 1RA. ROJAS CATILLOS DENSY, adscrito a el Destacamento Nº 79, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos ANDRES ELOY RODRIGUEZ CABEZA JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS Y JUAN ANDRES TORRES.
TERCERO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención de los referidos ciudadanos se produjo en violación del contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial cursante en la presente causa, de fecha 17/11/2012, suscrita por el TTE. LORENZO MARIQUE JARVIN, SM 1RA. ROJAS CATILLOS DENSY, adscrito a el Destacamento Nº 79, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder a los ciudadanos ANDRES ELOY RODRIGUEZ CABEZA JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS Y JUAN ANDRES TORRES, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio de libertad, al organismo aprehensor correspondiente. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos ANDRES ELOY RODRIGUEZ CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.221.230, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-81, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ANDRES ELOY RODRIGUEZ y DILIA DE JESUS CABEZA, residenciado en la Av. Ricaurte, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, Telef. 0416-680.49.70, JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.689.643, natural de Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-03-94, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos GLADYS JIMENEZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ, residenciado en Calle Colon, Sector El Carito, Estado Anzoátegui, Telef. 0424-842.91.27 Y JUAN ANDRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.065.886, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-05-92, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ANDRES ELOY RODRIGUEZ e ISVELIA TORRES, residenciado en el Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, Telef. 0424-873.11.60,, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. CAROLINA GUTIERREZ
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