REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006851
ASUNTO : BP01-P-2012-006851
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana DRA. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica 05º Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Despacho en fecha 14 de Octubre de 2012, en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores, que devenguen la cantidad de un sueldo, mínimo, carta de residencia y carta de conducta y solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JUAN CARLOS DERGEL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Octubre del presente año, este Tribunal celebró audiencia para oír al imputado, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 8º concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN CARLOS DERGEL, asimismo, una vez en libertad, el referido imputado deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días y 2) Presentación de dos fiadores, que devenguen la cantidad de un sueldo, mínimo, carta de residencia y carta de conducta, los cuales serán verificado por el tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 en relación con el 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este Despacho en fecha 14 de Octubre de 2012 y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le concede al imputado JUAN CARLOS DERGEL FANGUDE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 19-09-1980, 33 de años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: PABLO EMILIO DERDEL y COSMITA FANGUDE DE DERDEL, domiciliado en: AVENIDA CLUB SIRIO, PARAISO, PUERTO LA CRUZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, siempre que los mismos se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JUAN CARLOS DERGEL FANGUDE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 19-09-1980, 33 de años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: PABLO EMILIO DERDEL y COSMITA FANGUDE DE DERDEL, domiciliado en: AVENIDA CLUB SIRIO, PARAISO, PUERTO LA CRUZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Órgano Aprehensor.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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