REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-011111
ASUNTO : BP01-P-2012-011111
Visto el escrito presentado por el DR. MARCOS HERNANDEZ BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos RICHARD JOSE GOMEZ GALINDO y ENDEL YEISEL RAMOS RIVAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 4 de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 22-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPCB) GABRIEL MARTINEZ, adscrito al Servicio de Policía Comunal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial El Viñedo, en la cual se deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos RICHARD JOSE GOMEZ GALINDO y ENDEL YEISEL RAMOS RIVAS. Cursa a los folios 5 y 6 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTASA DE FECHA 22-11-2012 tomadas a ALFREDO MARTINEZ y EDUARDO PARUCHO. Cursa a los folios 10 y 11 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio 12 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 22-11-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) GABRIEL MARTINZ.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación de los imputados RICHARD JOSE GOMEZ GALINDO y ENDEL YEISEL RAMOS RIVAS,, identificado en autos, en la presunta comisión delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, y llenos como se encuentra los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículos 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1º la presentación cada Treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo y 2º la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal.
CUARTO: Se ordena librar oficio al organismo aprehensor, con la finalidad de participarle lo decidido en esta sala. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados RICHARD JOSE GOMEZ GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.718, natural de Barcelona, donde nació en fecha 12-02-83, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Orlando Gamez y Marbelis Galindo, residenciado Boyacá 5°, Barcelona, Anzoátegui. CEL. 0414-7999702 y ENDEL YEISEL RAMOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.392.162, natural de Barcelona, donde nació en fecha 06-11-88, de 23 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Willian Ramos Y Mari Rivas, residenciado Tronconal 4, vereda 40, Barcelona, Anzoátegui, CEL. 04248449896, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
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