REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011115
ASUNTO: BP01-P-2012-011115

Visto el escrito presentado por el DR. MARCOS HERNANDEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al imputado NESTOR JOSE TORRES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, solicitando la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pidió se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Segunda de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes, se califica la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal. Así mismo se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa a las actas que conforman la presente causa, Al folio 3 de la presente causa, riela ACTA POLICIAL, de fecha 22-11-2012, suscrita por el Oficial (CPNB) JOSE CASTELLANO, adscrito a la Policía Bolivariana del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano NESTOR JOSE TORRES HERNANDEZ. Cursante al folio 04 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-2012.Cursa al Folio 05 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-2012..Cursa al Folio 06 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-2012, Cursa al Folio 07 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa Al Folio 08 de la presente causa INFORME MEDICO emanado del Hospital Universitario DR. LUIS RAZETTI, a nombre de la ciudadana NOHEMI JANSASOY… TERCERO: Por lo que a criterio de este juzgador los elementos de convicción son insuficientes para presumir que el imputado ha sido autor o participe de este hecho punible, asimismo no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación por los que en fundamento de los artículos 8 y 9 del código orgánico penal que establece como órgano rector la presunción de inocencia y la afirmación de libertad en concordancia con el articulo 243 Ejusden, que establece el estado de libertad es que este Tribunal de Control Nº 02, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NESTOR JOSE TORRES HERNANDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, los cuales consisten en: Primero: presentación cada TERINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. Segundo: prohibición de acercarse a la víctima, y TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director a la Policía Bolivariana, Estado Anzoátegui, participando la Libertad acordada en la presente decisión. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado: NESTOR JOSE TORRES HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-89, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.040.500, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Torres e Inocencia Hernández, residenciado EL VIÑEDO, CALLE 10, CASA S/N, CERCA DEL ABASTO Y DEL MODULO POLICIAL DEL VIÑEDO, BARCELONA, ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA


DRA. ELOINA RAMOS BRITO

EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. HECTOR FARIAS