REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011128
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos LUIS ERNESTO BRITO CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, y se verifique por el sistema computarizado juris 2000, al referido ciudadano, es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados, ABOG. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ Y DR. NIXON TABARES, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada LUIS ERNESTO BRITO CARVAJAL, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursan a los folios 03 y su Vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 21-11-2012, suscrita por los funcionario Agente JULIAN VELIZ, donde se deja constancia el tiempo, como y lugar donde fue aprehendida la ciudadana: LUIS ERNESTO BRITO CARVAJAL, cursan REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de los folios 06 y 07 de la presente causa, Cursan a los folios 05 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION Y PEAJE DE ALCALOHIDE de fecha 21-11-2012…
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, en contra de la imputada LUIS ERNESTO BRITO CARVAJAL, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, este Tribunal Primero de Control. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la imputada; presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TERINTA (30) DIAS, y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal a la ciudadana LUIS ERNESTO BRITO CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley especial de Droga.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ERNESTO BRITO CARVAJAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.587.967, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1993, 19 de años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio caletero, hijo de los ciudadanos: JUAN MANUEL BRITO y JULIA ROSA CARVAJAL, domiciliado en Campo Claro, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 351 y 252 ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS
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