REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-011139
ASUNTO : BP01-P-2012-011139


Visto el escrito presentado por el DR. MARCOS HERNANDEZ BOLIVAR, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem que señala los tipos de armas, siendo el pico de botella un arma impropia, y con el 516 Ibidem; en detrimento JENIREE PATRICIA CUMANA. Solicito le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem; Así mismo pido copia simple de la presente audiencia, y se verifique por el sistema computarizado juris 2000, al referido ciudadano. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensa Publica, ABOG. JUANA MARIA PADRINO, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RAUL ANTONIO GONZALEZ ROMERO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursan al folio 3de la presente causa DENUNCIA COMUN Nº 0454-12 de fecha 22-11-2012 tomada a YENIRETH PATRICIA CUMANA. Cursa a los folios 4 y 5 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 22/11/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) RAFAEL GUARACHE, adscrito a la Coordinación Policial de Barcelona, donde se deja constancia el tiempo, como y lugar donde fue aprehendido el ciudadano: RAUL ANTONIO GONZALEZ ROMERO. Cursa al folio 7 de la presente causa ACTA DE INSPECCION de fecha 22-11-2012. Cursa al folio 8 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-11-2012.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados RAUL ANTONIO GONZALEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem que señala los tipos de armas, siendo el pico de botella un arma impropia, y con el 516 Ibidem; en detrimento YENIRETH PATRICIA CUMANA; en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causo y la pena que podría llegar a imponerse, este Tribunal Primero de Control. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado; RAUL ANTONIO GONZALEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem que señala los tipos de armas, siendo el pico de botella un arma impropia, y con el 516 Ibidem; en detrimento YENIRETH PATRICIA CUMANA.

CUARTO: Se declara sin lugar, la solicitud del defensor privado, siendo insuficiente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debido a la magnitud del delito por el cual es procesado, se acuerda mantenerlo recluido en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde quedara a la orden y disposición de este Tribunal Primero de Control.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.189, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-01-1975, 39 de años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pintor, hijo de los ciudadanos: SERGIO GONZALEZ (v) e IRMA ROMERO DE GONZALEZ (v), domiciliado en Manzana 20, Calle Sucre, casa Nº 13, Sector La Ponderosa, Barcelona, por el delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem que señala los tipos de armas, siendo el pico de botella un arma impropia, y con el 516 Ibidem; en detrimento YENIRETH PATRICIA CUMANA; de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 351 y 252 ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR DANIEL MUSSO