REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-011183
ASUNTO : BP01-P-2012-011183

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE ALBERTO PERFECTO SEBALLO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en los articulo 153 de la Ley especial de drogas, solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor Publico ABG. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido el ciudadano: JOSE ALBERTO PERFECTO SEBALLO, ello se desprende del acta policial de fecha 21-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) EDGARDO TORRES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Nacional Bolivariana se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad que el ultimo aparte del articulo 373 de referido código. SEGUNDO: Cursa a los Folios 03, 04 y 05 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 21-11-2012, donde se deja Constancio de la circunstancia de Modo, tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el imputado JOSE ALBERTO PERFECTO SEBALLO, Cursa Al Folio 06 de la presente causa Registro de cadena de Custodia. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; no existiendo testigos presenciales ni procedimentales que avalen lo dicho e el acta policial, no existe peligro de fuga, ni de obstaculización, y considera este Juzgado que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida distinta a la privativa de libertad, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE ALBERTO PERFECTO SEBALLO, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicito MEDIDAS PRIVATIVA DE LIBERTAD; quien saldrá directamente de la sede de este Despacho. Líbrese los respectivos oficios. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ALBERTO PERFECTO SEBALLO, Venezolano, natural de Barcelona, el 24-09-84, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle 4, casa S/N, Cruz Verde, Barcelona, Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el Articulo 153 de la Ley especial de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3°º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. HECTOR FARIAS