REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000881
ASUNTO : BP01-P-2010-000881


Vista la reiterada incomparecencia del acusado ANIBAL JOSE SAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 25.860.713, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08-10-1991, nacido en la ciudad de Barcelona, hijo de padre desconocido y de Carmen Saavedra (V), residenciado en: Calle principal, barrio lindo de Barcelona, casa Nº 70-88, Barcelona, a la sede de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 a los fines de dar Cumplimiento con las condiciones impuestas, en el acto de la Audiencia Preliminar y que en el transcurso de la misma, el referido ciudadano se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como era la Suspensión Condicional del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarla incursa en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 28 de Febrero de 2010, en virtud de la detención del ciudadano señalado Ut-Supra, en virtud del Acta Policial de fecha 26-02-2010, suscrita por el funcionario Inspector LUIS RAMIRE, adscrito a la División de Apoyo a las Investigaciones Penales de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANIBAL JOSE SAVEDRA, y entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “….Cuando circulábamos por Barrio Lindo específicamente por la calle principal cruce con calle Orinoco del dicho sector, logre divisar a un ciudadano el cual adopto una aptitud insegura, llamando nuestra atención, procediendo de inmediato a darle la voz de alto… seguidamente el funcionario JESUS SANCHEZ, solicito la colaboración de un ciudadano que transitaba por el sector para que sirviera de testigo, el cual acepto, omitiendo los datos filiatorios…la realizarle la revisión corporal respectiva , logrando decomisarle en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento: UNA (01) MEDIA DE COLOR BEIGE CON AZUL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SETENTA Y CINCO (75) MINIENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, A SU VEZ CONTENTIVO DE UNA PASTA DE COLOR BLANCA, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK y la cantidad de SESENTA Y DOS 862) BOLIVARES FUERTES EN BILLETES DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL……quedando posteriormente identificados….como ANIBAL JOSE SAVEDRA….”

Posteriormente, en fecha 22 de Junio de 2010, se llevo a cabo el acto de la audiencia prelimar en la cual el acusado de autos admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del mismo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un año como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberá cumplir el hoy acusado: 1-. Residir en un lugar determinado: Calle principal, barrio lindo de Barcelona, casa Nº 70-88, Barcelona. 2 Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas, 3-. Permanecer en un trabajo o empleo y 4.- Se acuerda extender el Régimen de presentaciones a cada 30 días a solicitud de la Defensa Publica Penal por un lapso de 01 año.

En este orden de ideas, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Revocatoria. Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el Juez oirá al Ministerio Publico y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanulación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año mas”.

Así las cosas, observa este Despacho, que el referido acusado ha incumplido sin causa justificada con la presentación impuesta de presentarse por ante la sede de este Despacho, cada treinta (30) días, tal y como se desprende de la revisión del sistema JURIS 2000, máxime cuando la acusada quedó debidamente notificada, que si la misma incumplía en forma injustificada con alguna de las condiciones impuestas, daría lugar a la revocatoria de la medida, por lo que este Despacho, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del mismo, otorgado al ciudadano ANIBAL JOSE SAVEDRA, en fecha 22 de Junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que el referido ciudadano sea detenido, capturado y una vez puesto a la orden de este Despacho, se decidirá si se amplía o no el plazo de prueba. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del mismo, otorgado al ciudadano ANIBAL JOSE SAVEDRA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que la referida ciudadana sea detenida, capturada y una vez puesta a la orden de este Despacho, se decidirá si se amplía o no el plazo de prueba.

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrese oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS