REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000175
ASUNTO : BP01-P-2011-000175


Visto el escrito presentado por Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 18 de Enero de 2011, según cursa al folio 03 de la presente causa, OFICIO Nº 0090-11 suscrito por el Subinspector (IAPANZ) DIEGO SEGURA ACTA POLICIAL, de fecha 16/01/2011, en la cual deja constancia del Modo, Tiempo Lugar y Circunstancia donde fue aprehendido el Imputado de autos. Cursa al folio 4 Y 5 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 16 de enero de 2011 suscrita por el funcionario DIEGO SEGURA.
Cumplidas como fueron las formalidades de ley, se llevo a cabo ante este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2011, el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, donde este Despacho entre otras cosas, acordó que la presente investigación continuara por la vía del proceso penal ordinario, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, y concordando con el Ministerio Público, en el caso que nos ocupa no se evidencia que el ciudadano ALEXANDER DANIEL ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.001, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-02-1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JESÚS CENTENO Y MIREYA JOSEFINA ROJAS, residenciado en el Vía Naricual sector el eneal del mirador, casa Nº 83, Estado Anzoátegui; sea el autor y/o participe en la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente, en virtud de que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su participación en el delito supra mencionados y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por todo ello que este Tribunal, acogiéndose al criterio fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, y en virtud de que no hay bases para fundamentalmente solicitar el enjuiciamiento de los imputados es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado ALEXANDER DANIEL ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.001, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-02-1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JESÚS CENTENO Y MIREYA JOSEFINA ROJAS, residenciado en el Vía Naricual sector el eneal del mirador, casa Nº 83, Estado Anzoátegui. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS