REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006673
ASUNTO : BP01-P-2012-006673

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY RAFAEL SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34 Numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ELIHU JOSE CALMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.105.109, de este domicilio, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; este Juzgado Segundo de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.

La presente causa se inicia en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante denuncia formulada por el ciudadano ELIHU JOSE CALMA GONZALEZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde señala que: “…Vengo denunciar a mis vecinos de nombre José González Brito y Yuraima Figuera, porque el día de hoy 19 de agosto de 2012, aproximadamente como a las (8:30) de la mañana, estas personas fueron a insultar a mi tío a mi esposa y a mi persona porque el señor José González Brito fue esta a mi casa, cual era problema que había ocurrido con sus hijos, y el contesto que al parecer los niños agarraron unos pantalones de la cuerda de mi casa, y los encontraron en la cuerda de su casa, el se molesto, comenzaron a discutir, luego mi tío llamo, y yo salí a ver que era lo que pasaba, y también comenzó a discutir conmigo después salio la esposa del señor de nombre José de nombre; Yuraima Figueroa a quien también nos falto los respeto con sus groserías como mi esposa de nombre Deslinda Mirabal, se encontraba en la puerta parada la señora Yuraima la amenazo con un cuchillo, como mi esposa no le hizo caso esta señora fue y busco una olla y se la lanzo a mi tío Argenis …”.

De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 175 Eiusdem; por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ELIHU JOSE CALMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.105.109, presentado por el Abogado HENRY RAFAEL SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA DE VELLIS