REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006677
ASUNTO : BP01-P-2012-006677
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY RAFAEL SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34 Numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARIETTA CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.294.643, de este domicilio, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; este Juzgado Segundo de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
La presente causa se inicia en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIETTA CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO, ante la Fiscalia del Ministerio Público, donde señala que: “…Cuando a eso de las 12:55, regresaba de la panadería a mi casa, venia de realizar unas comprar, cuando de pronto oí unos gritos de auxilio de personas pidiendo ayuda en un tono de desesperación, que provenía de un carro Toyota corolla plateado de vidrios oscuros, sin placas, que tenia una de las puertas traseras abierta y adentro vi a Carlos Fernando Martínez, y a su hermano Víctor Enrique Martínez, que son mis vecinos y se encontraban sometidos por tres ciudadanos hombres vestidos de civil, con corte de cabello militar, los cuales estaban armados y los agredían con las armas yo en vista de eso comencé a gritar, pedí ayuda a todos los vecinos cercanos al estacionamiento cuando los vecinos reaccionamos ante tal situación los individuos soltaron a Carlos Fernando Martínez y a su hermano Víctor Enrique Martínez y arrancaron el carro y se marcharon …”.
De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 175 Eiusdem; por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARIETTA CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO, presentado por el Abogado HENRY RAFAEL SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA DE VELLIS
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