REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012083
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido el ciudadano: ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ, ello se desprende del acta policial de fecha 27-11-2012, suscrita por el funcionario AGENTE PEDRO BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad que el ultimo aparte del articulo 373 de referido código.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 de la presente causa acta policial de fecha 27-11-2012, suscrita por el funcionario AGENTE PEDRO BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el imputado ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ. Cursa al folio 05 de la presente causa. INSPECCION Nº 2584.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; no existiendo testigos presenciales ni procedimentales que avalen lo dicho e el acta policial, no existe peligro de fuga, ni de obstaculización, y considera este Juzgado que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida distinta a la privativa de libertad, en razón de no existir testigos presenciales ni procedimentales, así como no existe cadena de custodia; En consecuencia este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 256 numeral 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, a favor del imputado ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, y presentación de Fiadores; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien quedará recluido en la de la sede de este Despacho. Líbrese los respectivos oficios al C.I.C.P.C. PUERTO LA CRUZ y a la ZONA POLICIAL NRO. 02 donde quedará recluido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mediante La cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA al imputado ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 19-06-90, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Salina, Sector Los Cerezos 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el articulo 149 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS
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