REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004841
ASUNTO : BP01-P-2007-004841
Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN en su carácter de Defensora Publica penal del imputado JORGE ALEJANDRO ZABEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad, 19.495.832, en el cual solicita el cese de las medidas impuestas a su defendido, este Tribunal observa y considera:
En fecha Primero (01) de Agosto de 2011 se celebra audiencia oral de lapso prudencial, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de NOVENTA (90) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZABEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad, 19.495.832.
En fecha 09 de Julio de 2008, la Defensora Publica del imputado JORGE ALEJANDRO ZABEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad, 19.495.832, presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.
Es así que en fecha Primero (01) de Agosto de 2011, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de NOVENTA (90) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZABEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad, 19.495.832, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZABEL NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad, 19.495.832, por uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía (06º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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