REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012078
ASUNTO : BP01-P-2012-012078

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en condición de Fiscal 6º (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE CELESTINO MAURERA SAEZ GARCIA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña del mismo, solicito se decrete: LIBERTAD SI RESTRICCIONES, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° Constitucional.. asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 4 Vto y 5 de fecha 28-11-2012, ACTA POLICIAL, de fecha 28-11-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado JOSE ALCALA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Bruzual, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Cursa al folio 7 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

TERCERO: No existiendo suficientes elementos de convicción que hace presumir la participación del imputado JOSE CELESTINO MAURERA SAEZ GARCIA, identificado en autos, en la comisión de delito alguno, en consecuencia se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese los respetivos oficios.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.

QUINTO: En consecuencia este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° Constitucional.. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado JOSE CELESTINO MAURERA SAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.383.135, natural de Clarines Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-06-69, de 43 años de edad, estado Civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Carutico, Calle Principal, Casa S/N, Clarines, hijo de los ciudadanos José Maurera y Juana Sáez, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion Nacional.. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (DE GUARDIA)


DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. HECTOR FARIAS