REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012092
ASUNTO : BP01-P-2012-012092

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JULIO MARTINEZ, INDOCUMENTADO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; solicito MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Segunda de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido el ciudadano que se identifica como JULIO MARTINEZ; ello se desprende del acta policial, suscrita por el funcionario adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad que el ultimo aparte del articulo 373 de referido código.

SEGUNDO: Cursa al folio 03 de la presente causa acta policial de fecha 28-11-2012, suscrita por el funcionario MAGDIEL MILLAN, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el imputado. Cursa a los folios 06, 07 y 08 escrito del Consejo Comunal Esperanza Bolivariana Boyacá Tercero; de la presente causa. Y denuncia interpuesta por la Víctima: YUDY ALVAREZ; que riela al folio 09 y vuelto. A los folios 11, 12 y 13 CADENA DE CUSTODIA; a los folios 14 y 15 fijaciones de Fotografías.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; y considera este Juzgado que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida distinta a la privativa de libertad, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, a favor del imputado JULIO MARTINEZ, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, y la presentación de FIADORES que devenguen un salario correspondientes a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS; quien saldrá directamente de la sede de este Despacho una vez consigne Fiadores, quedando recluido en la Policía del Municipio Bolívar, Las Casitas, a la orden de este Juzgado. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se ordena librar oficio al C.I.C.P.C. para la práctica de experticia dactiloscópica para determinar la verdadera identidad del Imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256, ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado: JULIO MARTINEZ, no recuerdo como me llamo, me dice es “Papelón” yo vivo en la calle, no se ni cuando nací, ni el nombre de mis padres, yo soy indigente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA


DRA. ELOINA RAMOS BRITO

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. HECTOR FARIAS