REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000935
ASUNTO : BP01-P-2012-000935


Visto el escrito presentado por Abg. ANGEL ROJAS y Abg. JOHANA MIRANDA, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha MARTES (28) de Febrero del Año Dos Mil doce (2012), momentos en que el imputado de autos se desplazaba por la Avenida Jorge Rodríguez, sentido Puerto La Cruz –Barcelona, específicamente en la entrada del sector Pascal, en un vehiculo tipo moto, cuando logro avistar a una comisión policial integrada por por Funcionarios de la Policía del Estado trato de evadirse siendo perseguido hasta la culminación frente al automercado BICENTENARIO, incautándosele en su ropa interior y en las partes intimas a la altura de sus genitales UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, cacha de madera de color marrón, con seriales limados, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir.
Cumplidas como fueron las formalidades de ley, se llevo a cabo ante este Tribunal en fecha 28-02-12, el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, donde este Despacho entre otras cosas, acordó que la presente investigación continuara por la vía del proceso penal ordinario, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, y concordando con el Ministerio Público, en el caso que nos ocupa no se evidencia que el ciudadano WUILTHON JOSE RAMIREZ TORRES, sea el autor y/o participe en la comisión de los delitos de: PORTE DE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en virtud de que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su participación en el delito supra mencionados y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por todo ello que este Tribunal, acogiéndose al criterio fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, y en virtud de que no hay bases para fundamentalmente solicitar el enjuiciamiento de los imputados es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Fiscal Sexto del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado WUILTHON JOSE RAMIREZ TORRES quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.358.953, Barcelona; donde nació en fecha 19-12-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, hijo de los Ciudadanos ANTONIO RAMIREZ (V) y MARBELYS TORRES (v), residenciado molorca , calle sucre , casa No. 1. Estado Anzoátegui. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS