REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007838
ASUNTO : BP01-P-2011-007838


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RIVERO, MEDINA HECTOR LUIS, CANDIDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cédula de identidad Nº 16.253.964, 15.678.434 y 8.231.305, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; de igual manera solicita la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Droga.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 19 de Septiembre de 2012, cuando los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Direccion de Servicios de Control de Reuniones y manifestaciones del Estado Anzoategui, realizaban labores de patrullaje y practican la detención de los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RIVERO, MEDINA HECTOR LUIS, CANDIDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado SEGUNDO en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RIVERO, MEDINA HECTOR LUIS, CANDIDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cédula de identidad Nº 16.253.964, 15.678.434 y 8.231.305, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS