REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000650
ASUNTO : BP01-P-2012-000650
Visto el escrito presentado por Abg. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 10 de Febrero de 2012, según Cursa a los folios 03 y 05 de la presente causa DENUNCIA Nº 018-12, de fecha 08-02-2012, formulada por la ciudadana MARIA ESTEFANIA YAGUARAN. Cursa a los folios 5 al 9 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 08-02-2012, tomadas a los ciudadanos TAMAIRA DEL CARMEN MARTINEZ, LUZ MARY CAMPOS MENDEZ y TAMARAIA DEL CARMEN MARTINEZ. Cursa a los folios 10 y 11 ACTA DE INEVSTIGACION PROCESAL de fecha 08-02-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO LEONARDA RON, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, Estado Anzoátegui. Cursa al folio de la presente causa firmas tomadas a los habitantes de Píritu de fecha 08-02-2012 .
Cumplidas como fueron las formalidades de ley, se llevo a cabo ante este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2012, el acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, donde este Despacho entre otras cosas, acordó que la presente investigación continuara por la vía del proceso penal ordinario, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, y concordando con el Ministerio Público, en el caso que nos ocupa no se evidencia que los ciudadanos RAFAEL FELIPE SALAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.906.523, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-10-1955, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de LUIS MENESES ( F) y MARIA DE MENESES (F), domiciliado en: Calle Primero de Mayo, cas S/N, El tejar de Píritu, cerca de El Hotel Géminis, Estado Anzoátegui y NANCY YAJAIRA MARCANO venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.878.581, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 60 años de edad, nacida en fecha 17-04-1952, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de CARLOS MARCANO ( f) y NANCY DE MARCANO ( f ), teléfono 04248136020, domiciliada en la Calle El Pajuil, casa S/N, Invasión Primero de Mayo, el Tejar de Píritu, cerca del Géminis, Estado Anzoátegui; sea el autor y/o participe en la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL y LESIONES CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 254, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente DARWIN SALAS, en virtud de que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su participación en el delito supra mencionados y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por todo ello que este Tribunal, acogiéndose al criterio fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, y en virtud de que no hay bases para fundamentalmente solicitar el enjuiciamiento de los imputados es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Fiscal Decimosexto del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados RAFAEL FELIPE SALAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.906.523, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-10-1955, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de LUIS MENESES ( F) y MARIA DE MENESES (F), domiciliado en: Calle Primero de Mayo, cas S/N, El tejar de Píritu, cerca de El Hotel Géminis, Estado Anzoátegui y NANCY YAJAIRA MARCANO venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.878.581, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 60 años de edad, nacida en fecha 17-04-1952, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de CARLOS MARCANO ( f) y NANCY DE MARCANO ( f ), teléfono 04248136020, domiciliada en la Calle El Pajuil, casa S/N, Invasión Primero de Mayo, el Tejar de Píritu, cerca del Géminis, Estado Anzoátegui. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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