REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006361
ASUNTO : BP01-P-2012-006361
Visto el escrito interpuesto por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su condicion de Defensora Publica en la cual solicita, le sea concedida a su defendido ciudadano JHON ALBERTO OZUNA GUERRA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 24.948.643, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de Septiembre de 2012, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHON ALBERTO OZUNA GUERRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, ORDINAL 1º en concordancia Con el articulo 80 del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido que han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad, toda vez que desprende que la Representación Fiscal presento escrito acusatorio en contra de los imputados de autos por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo penal, solicitando le sean otorgadas Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputado JHON ALBERTO OZUNA GUERRA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JHON ALBERTO OZUNA GUERRA, ampliamente identificados en la presente causa, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los mismos se comprometan por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS
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