REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001982
ASUNTO : BP01-P-2012-001982


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante el cual solicita Prorroga de la Medida de Protección a la Victima acordada en fecha 03 de Abril del 2012, al ciudadano JHOAN ALEXANDER SANTANDER SANTANDER, para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de su persona, desempeñándose actualmente en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS HECHOS DENUNCIADOS SON LOS SIGUIENTES:

"... El día martes 27 de marzo del año 2012, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, yo estaba en mi puesto de trabajo me dirigía hacia Barcelona, a comprar un repuesto de la correa de mi carro, a la altura del hospital, me dijeron que parara una patrulla de la policía del estado, me revisaron y no me encontraron nada, me quitaron mi teléfono porque intente llamar, me dijeron que los acompañara al comando por averiguación, estando allá, me amenazaron de que yo supuestamente vendía droga, en mi puesto de trabajo, amenazándome nuevamente de que yo les diera ochenta palos (bsf 80.000) y no me sembraban droga, y un revolver y que el carro lo iban a involucrar en robo para que yo perdiera mi vehiculo, y me amenazaron de que si yo lo denunciaba me iban a matar, estuve detenido alrededor de una hora, luego me soltaron, donde pasan por mi negocio amenazándome de muerte, como verán temo por mi integridad física, de la mía y mi grupo familiar …”.


Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestra ordenamiento Jurídico Penal, existen lo sujetos Procesales fundamentales plasmado en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Victima y del Imputado, de los Auxiliares) artículo 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de las República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que: Toda persona tiene derecho a la Protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”… Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “… a fin de garantizar, respectar, proteger y salvaguardar los derechos de la victima de atribuciones del Ministerio Público, corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal… Velar por los intereses de la Victima en el Proceso.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capitulo V del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera pertinente extender la Medida de Protección a favor del ciudadano JHOAN ALEXANDER SANTANDER SANTANDER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico procesal Penal

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se ACUERDA EXTENDER por TRES (03) meses, la Medida de Protección a la favor del ciudadano, JHOAN ALEXANDER SANTANDER SANTANDER; comisionando para ello a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui , conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JHOAN ALEXANDER SANTANDER SANTANDER.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO.

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS