REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004971
ASUNTO : BP01-P-2012-004971

Con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° concatenado con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON HERNADEZ VILLARROEL, se le cede la palabra al Fiscal Dr. MANUEL MEDINA, quien Expone: “Esta representación Fiscal presenta el escrito de acusación en contra del ciudadano: GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° concatenado con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON HERNANDEZ VILLARROEL, por lo que reitero que ratifico la acusación que corre inserta al expediente y procedo seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser Lícitos, Pertinentes y Necesarios, así como los elementos de convicción que fundamentaron la acusación. Posteriormente el Tribunal se dirige al Imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional; establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR AL IMPUTADO: GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 25.812.691, natural de Puerto la cruz, donde nació en fecha 25-03-1994, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de HECTOR RAMON HERNANDEZ (V) y ANAHI VILLARROEL (V), residenciado en la calle Venezuela, Casa N° 23, Callejón Venezuela, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y en consecuencia Expone “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa de Confianza, DR. CARLOS NAVAS quien Expone: “Oída la exposición de la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico en cuanto a la ratificación de la calificación del delito de homicidio calificado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° concatenado con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal vigente, solicito con el debido respeto a la honorable jueza el cambio de calificación jurídica en razón de que en el mismo escrito acusatorio existe el pronostico forense que arroja que las lesiones presentadas por la presunta victima son leves y mi defendido a quien identifica en su escrito acusatorio no tuvo intensión de causar tal lesiones hasta llegar a un homicidio calificado en perjuicio de dicha victima, y vista que de acuerdo al articulo 43, del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite mediante la vigencia anticipada; la aplicación de las Suspensión Condicional del Proceso, en aquellos delitos cuya pena no exceda de 8 años es por lo que esta defensa, previa conversación sostenida con mi representado manifiesta al tribunal, que el mismo hará uso de esta Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, para la cual solcito al tribunal se le ceda la palabra al mismo para la Admisión de los hechos, tal como lo exige la ley, es todo”. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, no acogiendo la precalificación Jurídica dada al delito , por lo que este Tribunal se aparta de dicho criterio y hace cambio de calificación por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado e el articulo 416 del Código penal Venezolano, en virtud de que corre inserto en la presente causa examen medico forense donde se deja constancia de las Lesiones sufrida por la victima , cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON HERNANDEZ VILLARROEL. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación este Tribunal advierte al acusado GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso; pudiere ser la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS”, por los que se me acusa. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Defensa de Confianza quien Expone: “Solicito al Tribunal se le impongan las condiciones a mi representado en relación a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Vindicta Pública; quien Expone: “Esta representación Fiscal; no tiene ninguna objeción, en cuanto a la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso”. Es todo. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por los acusado y la Defensa este Tribunal procede a verificar los supuestos del Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma Publicada en Gaceta Oficial, la cual fue Publicada en fecha 15 de Junio de 2012, que si bien; establece la entrada en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2013, en las disposiciones transitorias se establece una Vigencia Anticipada, entre otros del articulo 43 ya referido, a tal efecto se evidencia que el delito por el cual se acusa comporta una pena que no exceda de 8 años de prisión, siendo que los imputados cumplen con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al acusado: GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, y a estos efectos se le impone las siguientes Condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado a saber: residenciado en la calle Venezuela, Casa N° 23, Callejón Venezuela, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS. Líbrese el respectivo Oficio. QUINTO: Este Tribunal Acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del acusado; GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el entendido que cumplirán como condición obligatoria presentarse por ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS. SEXTO Asimismo queda notificado al acusado que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dichas medidas le serán revocadas y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, visto que el delito incriminado por la Vindicta Pública, vale decir, LESIONES LEVES previsto y sancionado e el articulo 416 del Código penal Venezolano, en virtud de que corre inserto en la presente causa examen medico forense donde se deja constancia de las Lesiones sufrida por la victima , cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON HERNANDEZ VILLARROEL; verificándose los supuestos del Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma Publicada en Gaceta oficial publicada en fecha 15 de Junio de 2012, que si bien establece la entrada en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2013, en las disposiciones transitorias se establece una vigencia anticipada, entre otros del articulo 43 ya referido, a tal efecto se evidencia que los delitos por los cuales se acusa comporta una pena que no exceda de 8 años de prisión, siendo que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado: GERSON RAFAEL HERNANDEZ VILLARROEL las siguientes condiciones: CADA TREINTA (30) DIAS. Asimismo queda notificado al acusado que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dichas medidas le serán revocadas y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS