REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008246
ASUNTO : BP01-P-2012-008246

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de los Abg. ÁNGEL JOSÉ ROJAS PERAZA y Abg. JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108, numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con lo previsto en el artículo 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual acuden con el debido respeto, a los fines de exponer y solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: ELIS RAFAEL VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.287, natural de Barcelona, donde nació en fecha 03-02-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui; DANNYS RAFAEL GOMEZ VIZCAINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.286, natural de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1977, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, y JHONNY LUIS VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.899.665, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui. Al respecto y a los fines de decidir observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 08-05-2012, la victima de autos, ciudadano OMAR JOSE CAPRILES, como es de costumbre, sale de su inmueble ubicado en la Calle El Carmen, Barrio Santo Domingo, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, a los fines de dirigirse a su lugar de trabajo, siendo el caso, quedando su vivienda solas, aprovechando tal situación los imputados, ciudadanos: ELIS VIZCAINO, DANNYS VIZCAINO y JHONNY VIZCAINO, conocidos popularmente por el sector Santo Domingo, como integrantes de la banda “LOS BOMBEROS”, para introducirse en el inmueble de la victima y llevarse varios enseres (a saber: cocina, utensilios de cocina, ropa, zapato, radios, televisor, muebles, una cama con colchón, mimbres y mesas) pertenecientes a la victima, procediendo posteriormente a incendiar dicha vivienda, siendo vistos por la ciudadana YELITZA LEZAMA, persona esta que le avisa de lo sucedido vía telefónica la ciudadana: MARILYN DIAZ, quien pertenece a la Junta Comunal del Sector donde ocurrieron los hechos y quien siendo aproximadamente a la 01:00 de la tarde, le hace llamada telefónica a la victima, informándole de tal situación.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD

01.- DENUNCIA COMUN Nº 0156-12, de fecha 10-05-2012, interpuesta por el ciudadano: OMAR JOSE CAPRILES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.765, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Calle El Carmen, Barrio Santo Domingo, Sector el Esfuerzo, Barcelona – Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: “El martes de esta semana, yo salí a trabajar a eso de las 9:00 a.m., como a la 1:00 p.m. una señora llamada MARILIN DIAZ, que pertenece a la Junta comunal, me aviso por teléfono que si yo se algo del problema que esta sucediendo en mi casa, mi respuesta fue no porque no había discutido con nadie ni siquiera el día anterior, ella me dice que a ella le avisaron por teléfono que el rancho mío, la banda LOS BOMBEROS, estaban tumbando mi rancho y lo prendieron en candela y se llevaron todos los corotos…” Es todo.
Con lo cual se obtiene la convicción del inicio de las averiguaciones y de la existencia del hecho delictual.

02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-07-2012, suscrita por el funcionario AGENTE YORVIS GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, donde deja constancia que le hizo entrega al ciudadano CAPRILES OMAR JOSE boletas de citación, dirigidas a los ciudadanos: FRANKLIN OSORIO, YELITZA QUIAMARE y MAURY, quienes son testigos presenciales del presente caso, a los fines de que depongan el conocimiento que tienen en relación a los hechos.
Con lo cual se obtiene la convicción de la existencia del hecho punible cometido por los imputados de autos.

03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-07-2012, suscrita por el funcionario AGENTE YORVIS GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario AGENTE FRANK GUTIERREZ, hacia la Calle Esperanza, Sector El Esfuerzo, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar la correspondiente inspección técnica policial, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalisticos.
Con lo cual se obtiene la convicción de la existencia del sitio del suceso.

04.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 2321, de fecha 16-07-2012, practicada por los funcionarios AGENTES FRANK GUTIERREZ y YORVIS GARCIA, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: CALLE ESPERANZA, SECTOR EL ESFUERZO, BARRIO SANTO DOMINGO, BARCELONA – ESTADO ANZOÁTEGUI
Con lo cual se obtiene la convicción de la existencia del sitio del suceso.

05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2012, rendida por el ciudadano: QUIAMARE LEZAMA YELITZA DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.316.492, natural de Margarita – Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 28-08-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, vía Alterna, Barcelona – Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi residencia y escuche unos golpes fuertes, donde le dije a mi esposo JOSE AQUILES GONZALEZ, y el se asomo y estabas el ciudadano quien apodan EL LEO y mi esposo le pregunta porque estaban haciendo eso y le dijo que el señor JOSE quien es dueño de la residencia que estaba golpeando, había abusado de su hija menor y por eso el iba a quemar la residencia y fue cuando le prendieron candela, fue cuando le hice una llamada por teléfono a la señora Marilyn de lo que estaba pasando…” Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas quemaron dicha vivienda? CONTESTO: el ciudadano Danny, Jhonny y otro que lo llaman Leo.
Con lo cual se obtiene la convicción de responsabilidad de los imputados de autos del incendio del inmueble perteneciente a la victima.

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2012, rendida por la ciudadana: SALAZAR FUENTES AMNI MARILIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.476.826, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-01-1980, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la Calle Esperanza, Barrio Santo Domingo, Vía Alterna, Barcelona – Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: “Resulta que recibí una llamada telefónica de parte de una vecina de nombre YELITZA donde me informo que le habían quemado el rancho al señor JOSE, donde trate de comunicarme con esta persona, pero me fue imposible, fue cuando me fui al Centro de Puerto la Cruz, donde el vende café y fue que lo encontré y le manifesté lo que me habían informado por teléfono…” Es todo.
Con lo cual se obtiene la convicción de la existencia del delito cometido por los imputados de autos.

07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-07-2012, suscrita por el funcionario AGENTE YORVIS GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario AGENTE FRANK GUTIERREZ, hacia la Calle Esperanza, Sector El Esfuerzo, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, lugar donde ubico e identifico a los imputados de autos de la siguiente manera: ELIS RAFAEL VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.287, natural de Barcelona, donde nació en fecha 03-02-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui; DANNYS RAFAEL GOMEZ VIZCAINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.286, natural de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1977, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, y JHONNY LUIS VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.899.665, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui.
Con lo cual se obtiene la convicción de la identificación plena de los imputados de autos.

Ahora bien, analizados como han sido los elementos mencionados, destaca esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para atribuirles responsabilidad penal a los ciudadanos: ELIS RAFAEL VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.287, natural de Barcelona, donde nació en fecha 03-02-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui; DANNYS RAFAEL GOMEZ VIZCAINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.286, natural de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1977, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, y JHONNY LUIS VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.899.665, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 343del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, donde aparece como víctima OMAR JOSE CAPRILES, de los cuales tiene conocimiento esta Fiscalía, según expediente 03-F6-DDC-00937-2012, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, último aparte del artículo 251, numerales 2, 3 y 4, Parágrafo Primero, 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se declara con LUGAR la petición Fiscal y acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos antes identificados. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con LUGAR la petición Fiscal y acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: 1.-ELIS RAFAEL VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.287, natural de Barcelona, donde nació en fecha 03-02-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui. 2.- DANNYS RAFAEL GOMEZ VIZCAINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.878.286, natural de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1977, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, y 3.- JHONNY LUIS VIZCAINO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.899.665, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1983, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle La Esperanza, Barrio Santo Domingo, Barcelona – Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 343del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, donde aparece como víctima OMAR JOSE CAPRILES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, último aparte del artículo 251, numerales 2, 3 y 4, Parágrafo Primero, 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Barcelona. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA