REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010224
ASUNTO : BP01-P-2012-010224
Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las mismas; este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicio la presente en virtud de Acta Policial de fecha 10 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO YOEL ANTONIO CARPAVIRE, adscrito a la Brigada Ciclista de del Cuerpo de Coordinación Policial de Colinas del Neveri, en la cual informan la aprehensión del ciudadano EBERTO JESUS CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.074, al encontrarse solicitado por Juzgado Tercero de Control del Estado Carabobo, según Oficio S/N, de fecha 17-10-2006, según expediente GJ01-P-2002-000501, por el delito de ROBO GENERICO.
Como ya se indico ut supra, fueron recibidas en este Tribunal las presentes actuaciones, constatándose de su revisión que el ciudadano EBERTO JESUS CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.074, al encontrarse solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Carabobo, según Oficio S/N, de fecha 17-10-2006, según expediente GJ01-P-2002-000501, por el delito de ROBO GENERICO. Ahora bien, se destaca que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho ut Supra; no obstante ello, no le corresponde a este Juzgado el conocimiento de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control de Guardia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado Tercero de Control del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando su inmediata remisión a los fines de la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Eiusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado Tercero de Control del Estado Carabobo, en Virtud de la Solicitud que pesa sobre el ciudadano EBERTO JESUS CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.074, al encontrarse solicitado según Oficio S/N, de fecha 17-10-2006, según expediente GJ01-P-2002-000501, por el delito de ROBO GENERICO. de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el articulo 66 Ejusdem.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Tercero de Control del Estado Carabobo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA.
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERERRO
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