REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010227
ASUNTO : BP01-P-2012-010227

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: ANDERSON JOSE COA VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.947.380, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del Occiso ALFONSO RAFAEL URBAEZ HERNANDEZ; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:

En fecha 18-09-2012, se sostuvo entrevista con la ciudadana KERLIN RINNEY SALAZAR HERNANDEZ, quien manifestó ser la concubina del Hoy Occiso a quien identifico como ALFONSO RAFAEL URBAEZ HERNANDEZ, quien indico que el hecho subsisto cuando el hoy Occiso se encontraba conversando con un amigo de nombre ANDERSON COA y este sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego y le propino varios disparos en diferentes partes del cuerpo par posteriormente huir del lugar.

De las actuaciones practicadas las cuales anexo en el presente escrito se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, se desprenden los siguientes elementos de convicción:

CAPITULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, Suscrita por el Jefe de la Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto la Cruz.

2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: DE FECHA 19/09/2012, suscrita por el Funcionario T.S.U, AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL II, MIGUEL LICETT, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto la Cruz.

3—INSPECCION N° 2098L de fecha 19-09-2012, suscrita por los funcionarios MOISES MARTINEZ, AGENTE MIGUEL LICET Y HECTOR VILLARROEL, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación de Puerto la Cruz, Anzoátegui.

4-. INSPECCION N° 2049 de fecha 19-09-2012, suscrita por los funcionarios MOISES MARTINEZ, AGENTE MIGUEL LICET Y HECTOR VILLARROEL, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación de Puerto la Cruz, Anzoátegui

5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-09-2012, suscrita por el Agente De Investigaciones Funcionario JESUS TORREALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación de Puerto la Cruz, Anzoátegui, quien deja constancia de la Diligencia Practicada en la referida fecha.


6- EXAMEN MEDICO FORENSE N° 585-12 (096-12), Suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrito a la Medicatura Forense de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Puerto la Cruz, Anzoátegui.-



7- FECHA DE LA AUTOPSIA, de fecha 18 de Septiembre-2012, Cadáver se Sexo Masculino de 24 años de Edad, de 1,83 centímetros, raza mezclada, ojos pardos, cabello negro crespo constitución Fuerte, Lividense Posteriores fijas Rigidez Generalizada.


8- PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS:

• Tres (3) heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en torax, 01, abdomen 01 glúteo izquierdo 01.-

• contusión excoriada redondeada por choque de proyectil.

• Excoriaciones en pómulo izquierdo y puente nasal.

• Excoriaciones en hemotórax anterior derecho e hipocondrio derecho.-

• Un ( 01) Orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 centímetros con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en región pectoral izquierdo ubicada a 1.46 centímetros de distancia del pie sin orificio de salida.


• Un Orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 centímetros con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en región pectoral izquierdo ubicada a 1.16 centímetros de distancia del pie sin orificio de salida en región lumbar izquierda ubicada a 0.96 centímetros de distancia del pie trayectoria de delante atrás descendente.

• 07.- un Orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.8 x 0.9 centímetros con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en cuadrante externo del glúteo izquierdo con recorrido en sedal hacia la derecha con oficio de salida cuadrante interno del mismo glúteo.

EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Normocefalo sin evidencia de fracturas Oseas.

CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones.

Tórax y abdomen: Presente Dos (02) heridas por arma de fuego que producen perforación del pulmón izquierdo perforación del pericardio, corazón, riñón izquierdo, hemotórax hemoperitoneo.

Pelvis: Órganos intra- pélvicos sin lesiones.

Extremidades: Simétricas sin Evidencias de fracturas Oseas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ANDERSON JOSE COA VALLENILLA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.947.380, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 21 Años de Edad, Nacido en 03-05-1991, Residenciado en el Callejón Pedregal, Casa sin Numero, Elaborada en madera con una puerta de color Blanco en el sector Agua Potable, Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelo, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del Occiso ALFONSO RAFAEL URBAEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practique la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO