REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010244
ASUNTO : BP01-P-2012-010244
Visto el escrito presentado por el DR. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual coloco a disposición de este Despacho a los imputados MIGUEL DAVID URBINA MATA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JUAN HERNANDEZ, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem, a los fines de evidenciar al imputado presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico Penal DR. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo y lugar y tiempo, en que fueron aprehendidos los imputados MIGUEL DAVID URBINA MATA, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa desde el Folio 3 al 08 de la presente causa ACTA POLICIAL10-11-2012, suscrita por el Capital ALBERTO JOSE GUEVARA MEDINA, adscrito a la Compañía de Apoyo y servicio de Comando Regional N° 07, del Comando Regional, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano MIGUEL DAVID URBINA MATA. Cursa a los Folios 09, 10,11,12,13, 14, 15, 16,17,18, 19,20,21,22, ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 10-11-2012, tomada a los ciudadanos ELIAS OSWALDO CHAURAN, JORGE LUIS CHAURAN MORA, MATA MARAIMA RONALD DAVID, JESUS RAFAEL CANACHE PARUTA, HERNANDEZ MESA EVELIO JOSE, FLORES SOJO DEL VALLE COROMOTO, ALBERTO RAFAEL QUINTANA en la presente causa…Cursa al Folio 24 de la presente causa REFERENCIA MEDICA a nombre del ciudadano MIGUEL URBINA MATA…Cursa al Folio 26 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Cursa al Folio 29 de la presente causa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 10-11-2012…Cursa del Folio 31 al 47 de la presente causa Actuaciones consignadas por el Ministerio Público la cual Guardan relación con la presente causa….TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado MIGUEL DAVID URBINA MATA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JUAN HERNANDEZ; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los extremos en los artículos 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 como el parágrafo primero del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano MIGUEL DAVID URBINA MATA, acordándose como sitio de reclusión la Zona 02 de la Policía del Estado, librándose oficio al Destacamento Nª 75 de la Guardia Nacional, declarándose sin lugar la petición de la defensa publica, de la medida cautelares sustitutiva de libertad, ya que la mismas son insuficientes para garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal ya que si bien es cierto, los principios rectores de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Texto Adjetivo Penal, amparan los derechos del imputado de que se les considere inocentes hasta tanto se demuestre lo contrario, también es mas cierto a un que el articulo 13 nos establece como finalidad del proceso, que se debe establecer al verdad a través de las vías jurídicas, establecidas y ellos debo atenerse el juez a dictar su decisión y siendo que en el presente caso al Ministerio Publico como titular de la acción penal practicar las diligencias de investigación necesaria a los efectos de determinar el hecho punible denunciado por la victima así como los hoy imputados son autores o participes o no tienen ninguna responsabilidad alguna en el presente hechos delictivo, considerando quien aquí decide, que en virtud que los delitos precalificados por el ministerio publico, establecen una pena cuyo limite una pena de 10 años, es lo que hace procedente que se decrete la medida Privativa de libertad quien aquí decide. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: MIGUEL DAVID URBINA MATA, venezolano, cédula de identidad Nº V-21.388.255, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-12-1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MIGUEL RAFAEL URBINA ORTIZ y MAIRA MATA, residenciada en VECINDA ROMULO GALLEGO, CALLEJON CEDEÑO, CASA N° 01, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI teléfonos 0424.8319603, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JUAN HERNANDEZ, de conformidad con los Articulo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 como el parágrafo primero del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Boleta de Encarcelación. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO.
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