REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000307
ASUNTO : BP01-P-2010-000307

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUISMAEL JOSE BOMPART BARBOZA, actuando en su condición de solicitante de la presente causa, mediante el cual solicita con mayor urgencia se corrija en la dispositiva de fecha 08/10/2012 su cedula de identidad que aparece Nº 10.297.787, siendo la correcta Nº 19.717.929 y una vez subsanado dicho error solicita copias certificada de la nueva dispositiva Corregida y devolución de los documentos originales; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

En fecha 08 de Octubre de 2012, este Tribunal dicto decisión mediante el cual se decidió lo siguiente: “… D I S P O S I T I V A Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ACUERDA RATIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-07-2010 mediante el cual se Declaro Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano LUISMAER JOSE BOMPART BARBOZA, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.297.788, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO 1.8 HLX; PLACAS: AA932H1; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158H35115592, SERIAL DE MOTOR: H3037255; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: GRIS. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante……”

Cursa a la presente causa REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 20 de octubre de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número 26936201, correspondiente al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO 1.8 HLX; PLACAS: AA932H1; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158H35115592, SERIAL DE MOTOR: H3037255; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: GRIS.

Al efectuar la revisión del presente legajo procesal se evidencia que cursa DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, siendo el ultimo comprador el solicitante de la presente causa, LUISMAEL JOSE BOMPART BARBOZA, con cedula de identidad N° V- 19.717.929, quien adquirió el referido vehículo por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 24 de Abril de 2009, quedando anotada en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, bajo el Nº 30, Tomo 59.

De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 25 de Marzo de 2009, el ciudadano LUISMAEL JOSE BOMPART BARBOZA, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.717.929, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.

Asimismo, cursa a la presente causa copia de la cedula de identidad del ciudadano LUISMAEL JOSE BOMPART BARBOZA, donde se lee con cedula de identidad N° V- 19.717.929.

Cursa Experticia N° 146 de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por los Expertos WILLIAMS ROMERO y CHARLES GIL, adscritos a la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye: “01. El serial de carrocería es FALSO. 02.- El serial de motor se determina FALSO. 03. La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº 26936201 y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se ACUERDA RATIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-07-2010 mediante el cual se Declaro Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano LUISMAEL JOSE BOMPART BARBOZA, con cedula de identidad N° V- 19.717.929, de Entrega bajo Guardia y Custodia del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO 1.8 HLX; PLACAS: AA932H1; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158H35115592, SERIAL DE MOTOR: H3037255; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: GRIS, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ACUERDA RATIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-07-2010 mediante el cual se Declaro Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano LUISMAEL JOSE BOMPART BARBOZA, con cedula de identidad N° V- 19.717.929, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO 1.8 HLX; PLACAS: AA932H1; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17158H35115592, SERIAL DE MOTOR: H3037255; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; COLOR: GRIS. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA MAZA