REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009609
ASUNTO : BP01-P-2012-009609
Vista la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL HURTADO PERNALETE Y NELLY HURTADO PERNALETE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.507.927 y 13.164.204, residenciados en la Urbanización Cortijos de Oriente, Sector A, Modulo 38, Casa N° 10, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por las ABG. ROSA MARTINEZ MARIN Y LIBIA MARTINEZ MARIN, Abogadas en Ejercicio, Inscritas en el Inpreabogado Bajo el Nº 80.877 y 81.139, respectivamente con el fin de presentar la Acción Penal correspondiente ante el Juez competente en contra de la ciudadana DRA. GIORGINE CHUN, quien es Medico Cirujano Rif- 15372093-9, MPPS 78339; este Tribunal ante de decidir previamente observa:
El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que la solicitud deberá contener:
“...A.-Su nombre, apellido, edad domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
B.-El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar día y hora aproximada de su perpetración;
C.-La justificación acerca de su condición de víctima; y
D.-El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar...”
Ahora bien, observa quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de la solicitud, de AUXILIO JUDICIAL, incoada por los ciudadanos JESUS RAFAEL HURTADO PERNALETE Y NELLY HURTADO PERNALETE, quien funge como victima, no obstante se desprende que la misma cumple con las exigencias legales señalada taxativamente en el artículo 402 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y visto que efectivamente se estamos en presencia de una solicitud con el objeto de identificar a la referida DRA. GIORGINE CHUN, quien es Medico Cirujano Rif- 15372093-9, MPPS 78339; así como también solicitar información de los datos de los otros dos galenos ( N° de cedula de identidad, domicilio y teléfonos) quienes se encontraban de guardia la noche del Sábado Tres de Noviembre del presente año, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales D. Guzmán Lander, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de auxilio judicial, acordando en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por los accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes, deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Con Lugar la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, interpuesto por JESUS RAFAEL HURTADO PERNALETE Y NELLY HURTADO PERNALETE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.507.927 y 13.164.204, debidamente asistido en este acto por las ABG. ROSA MARTINEZ MARIN Y LIBIA MARTINEZ MARIN, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que designe fiscal y practique la investigación correspondiente, a objeto que practique todas y cada unas de las diligencia señaladas por el accionantes, y una vez que haya practicado la investigación y diligencias correspondientes, deberá remitir las actuaciones nuevamente a este Despacho, con las resulta de la investigación, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Libérese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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