REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005453
ASUNTO : BP01-P-2011-005453
Previo Abocamiento de la ciudadana Jueza Cuarto de Control y visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. CAROLID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Publica Tercera de los imputados GABRIELA DEL VALLE ANDARCIA GONZALEZ, PEDRO ROBERTO CIRILO DOMINGUEZ Y JUAN CARLOS CIRILO DOMINGUEZ, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 17 de Junio de 2011, en razón que la medida de coerción interfiere en el normal desenvolvimiento de las actividades diarias, asimismo consigna Constancias de Trabajos; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Junio de 2011, este Tribunal de control en decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados GABRIELA DEL VALLE ANDARCIA GONZALEZ, PEDRO ROBERTO CIRILO DOMINGUEZ y JUAN CARLOS CIRILO DOMINGUEZ, consistentes en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada 30 días.-
Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de los imputados GABRIELA DEL VALLE ANDARCIA GONZALEZ, PEDRO ROBERTO CIRILO DOMINGUEZ Y JUAN CARLOS CIRILO DOMINGUEZ modificándolo de cada Treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA H.
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