REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002019
ASUNTO : BP01-P-2008-002019


Previo Abocamiento de la ciudadana Jueza Cuarto de Control y visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Primera del imputado DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCAINO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2012, en razón que la medida de coerción interfiere en el normal desenvolvimiento de las actividades diarias, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de Octubre de 2012, este Tribunal de control DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCAINO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCAINO modificándolo de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA MAZA H.