REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005653
ASUNTO : BJ01-P-2009-000042
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.685.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821, abogado en ejercicio, actuando en representación de la ciudadana MARIA DEL VALLE REAL DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.134.275, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por medio del cual manifiesta que en fecha 04-06-2012, solicito a este Despacho por cuanto se encontraba suficientemente acreditada la propiedad del inmueble “Posada Alojamientos Turísticos Mansión de Georgette”, en razón del Sobreseimiento decretado lo cual hace inferir que el inmueble no esta incurso ni proviene de delito alguno, ni existe ningún tipo de participación por parte de su representada en los hechos objetos del proceso penal, por lo cual solicito con carácter de urgencia sea revocada la medida de aseguramiento que pesa sobre el referido inmueble a los fines de que su representada pueda ejercer libre uso goce y disfrute sobre el referido inmueble y que le sea entregada formalmente, por lo que ratifica la solicitud efectuada en fecha 08-08-2012, donde solicita la entrega material de la posada Alojamientos Turísticos Mansión de Georgette, este Tribunal, a cargo de la Jueza Temporal, Abg. Alianne Bastidas, quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de decidir observa:
Antes de emitir pronunciamiento alguno es oportuno reseñar en la presente decisión aspectos importantes a los fines de decidir sobre lo solicitado:
En cuanto a las Medidas de Aseguramiento; Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos en su Articulo 66 establece: “…. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos , instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…….”
De igual manera, se observa que en fecha 03 de Diciembre de 2008 en Audiencia para oír al Imputado, el Fiscal Noveno del Ministerio Público solicito ante este Tribunal de Control de conformidad con los artículos 285, ordinal 3 y 71 de la Constitución de la República de Venezuela, Artículo 108 ordinal 10 y 1 1del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 20 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de la Posada La Mansión de Georgette, ubicada en la población de Boca de Uchire Estado Anzoátegui. En esa misma fecha este Tribunal Cuarto de Control acordó la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto se señala en las Actas policiales del presente procedimiento que en dicha posada se encontraron presuntas sustancias Ilícitas. Se observa también que el Ministerio Público no ha presentado Acto conclusivo en la presente investigación.
Articulo 66: “ Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos , instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado,…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en materia la cual dispondrá de los mismos…”.
Por cuanto el presente proceso se inicio por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y vista la normativa legal vigente en nuestro país para el momento de la ocurrencia de los hechos, se observa lícita la incautación preventiva del bien Inmueble “Posada La Mansión de Georgette” ”actualmente a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas involucrada en los hechos investigados que corresponden y por cuanto debe existir una sentencia definitivamente firme que se pronuncie sobre la confiscación definitiva o devolución de dicho bien. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control declara sin lugar la solicitud de la representante legal de la Sociedad Mercantil MANSION GEORGETTE ALOJAMIENTO TURISTICOS, C.A., previamente identificada en autos
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud entrega del bien inmueble MANSION GEORGETTE ALOJAMIENTO TURISTICO, C.A., identificada en autos, actualmente a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) por encontrarse presuntamente relacionada en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA
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