REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003191
ASUNTO : BP01-P-2012-003191
Visto el escrito presentado por la ciudadana KARITZA JOSEFINA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.307.322, con domicilio en la Población de Úrica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VILMA DE NICOLO DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 116.069, mediante el cual ratifica ante este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO MALIBU; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOE AZUL; AÑO 1979; PLACA AEB854; SERIAL DE CORROCERIA 1T19MHV108059; USO PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR 181136821, asimismo consigna Documento Original de Acta Constitutiva y Estatuto Sociales de Estacionamiento Canaima C.A, Copias Certificadas de Solicitud de Venta Vehículos (Chocados) presentada por la Empresa antes mencionadas. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta documento de Compra-Venta mediante el cual el ciudadano OSMAR JOSE FIGUERA; titular de la cedula de identidad N° 12.437.996, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CANAIMA C.A; da en venta pura y simple a la ciudadana KARITZA JOSEFINA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.307.322, el vehiculo en referencia, el cual le pertenece según consta de Acta de Remate expedida por el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 15 de Mayo de 1995, que consigna en copia certificada la solicitante. Dicho documento fue autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Barcelona, de fecha 21 de Enero de 2008, quedando anotado bajo el N° 135, tomo 67 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Cursa experticia practicada la Experticia N° 27 o Estudio Técnico por el Experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- delegación de Anaco, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET; MODELO MALIBU; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOE AZUL; AÑO 1979; PLACA AEB854; SERIAL DE CORROCERIA 1T19MHV108059; USO PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR 181136821; mediante el cual concluye: 1.- La Chapa identificadora del serial carrocería se encuentra FALSA; 2.- El Serial de Seguridad (Chasis) se determina FALSO; 3.- El serial de motor se determina Original, .
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que estamos en presencia de un Documento Autenticado ante una Notaria Publica; también es mas cierto aun que la peticionante a consignado Copias Certificadas de Acta de Remate expedida por el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 15 de Mayo de 1995, así como Copias Certificadas de Actas Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CANAIMA C.A, expedida por el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Enero de 1990, bajo el N° 12, Tomo 1-A, y Acta de Asamblea debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Febrero de 2005, bajo el N° 24, Tomo 2-A el cual se hace mención en el Documento de compra- venta del vehiculo; que al hacer la comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, indica por lo menos que el serial de motor se determina Original, es por lo que considera este Juzgador, que existen elementos suficientes para considerar que le asiste la razón y el derecho de propiedad conforme al articulo 115 Constitucional a la ciudadana KARITZA JOSEFINA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.307.322, en virtud que el contenido del Documento Autenticado y Acta de Remate del Vehículo fueron consignados en Original y Copias Certificadas para requerir la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud; acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es por lo que se DECLARA CON LUGAR la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO MALIBU; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOE AZUL; AÑO 1979; PLACA AEB854; SERIAL DE CORROCERIA 1T19MHV108059; USO PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR 181136821, bajo Guarda y Custodia quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana KARITZA JOSEFINA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.307.322, en consecuencia este Tribunal ordena la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO MALIBU; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOE AZUL; AÑO 1979; PLACA AEB854; SERIAL DE CORROCERIA 1T19MHV108059; USO PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR 181136821, bajo Guarda y Custodia de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento Anaco. Estado Anzoátegui, a los fines de que den cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado, devuélvase los Documentos Originales y corríjase la foliatura por Secretaria. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA.
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