REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007644
ASUNTO : BP01-P-2011-007644
Vistos los escritos presentados por los ciudadanos YELITZA OFELIA SANTAMARIA DE BRITO Y MARIO JOSE BRITO ACOSTA; asistidos por las Abogadas MARISOL AGUILARTE, MARIA GUADALUPE RIVAS Y AYENSA PIÑATE MORA, así como por la ABG. AYENSA ONEALY PIÑATE MORA, actuando en sus carácter de Abogada de Confianza de los referidos ciudadanos; mediante el cual RATIFICA y solicitan el Levantamiento de la Medida Cautelar Decretada en contra de la Empresa Paso Bajito, C.A y las actuaciones de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), y se restituya a sus representados terceros agraviados en este proceso, sus derechos lesionados, desde el momento en que le fue cercenado en el uso, goce y disfrute de su inmueble y demás muebles en el contenidos, con la limitación de poder usar los equipos y mobiliarios del Consultorio Odontológico que tiene allí su domicilio fiscal y su fuente de ingreso. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 5 de Octubre de 2011; esta Instancia de Control mediante Resolución Judicial DECRETO de conformidad con lo establecido en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO DE INCAUTACION DE LOS BIENES, que registren a nombre del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, de nacionalidad Española titular de la cédula de identidad Nº E- 82.185.845, en su carácter de PROPIETARIO de los bienes identificados de esta manera: 1.- PASO BAJITO C.A Registro de Información Fiscal RIF – J- 303254896 con domicilio fiscal en la avenida municipal centro comercial Plaza Mar, piso 01, oficina 1-7, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2.- MULTISERVICIOS SUCRE C.A. Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y 3.- INMUEBLE Situado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Pueblo Viejo, Isla Rodas M-21, el Morro, Lecheria, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, se observa de las actuaciones que cursan a los autos escrito presentado en su oportunidad legal por los ABOG. MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y ALFREDO LEONARDO PEREZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico, respectivamente, mediante el cual solicitaron a este Tribunal de Control Nº 04, MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION CAUTELAR DE LOS BIENES, que registren a nombre del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, de nacionalidad Española titular de la cédula de identidad Nº E- 82.185.845, en su carácter de PROPIETARIO de los bienes identificados de esta manera: 1.- PASO BAJITO C.A Registro de Información Fiscal RIF – J- 303254896 con domicilio fiscal en la avenida municipal centro comercial Plaza Mar, piso 01, oficina 1-7, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2.- MULTISERVICIOS SUCRE C.A. Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y 3.- INMUEBLE Situado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Pueblo Viejo, Isla Rodas M-21, el Morro, Lecheria, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS:
“ En fecha 28/06/2011 recibió comunicación Nº DCD-5-628-2011-030559, emanada de la Dirección Contra las Drogas del Ministerio Publico, mediante el cual comisionan a esa Representación Fiscal en virtud de la comunicación nº 001614 de fecha 30 de Mayo de 2011 suscrita por Nestor Reverol Torres, Presidente de la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA), mediante la cual adjuntan denuncia nº 08006623368, referida a hechos relacionados con el Trafico de Drogas donde se reseña al Ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ y las empresas MULTISERVICIOS SUCRA C.A. y PASO BAJITO C.A., en tal sentido y de acuerdo a la información suministrada a través de la denuncia nº 0800-ONADENUNCIA, de una persona que se identifico como JOSE PEREZ no aportando mayores datos por temor a represalias, se desprende que el fundo JABILLO es propiedad del ciudadano FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, el cual adquirió a través de la empresa denominada PASO BAJITO C.A., el cual fue adquirido por FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, cuyo documento corre inserto ante el registro inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda, Pariaguan, Estado Anzoátegui, bajo nº 18 tomo 1, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 10 de mayo de 1996, quien fue detenido en Argentina en el 2008, luego de decomisar las autoridades de ese país la cantidad de 1.500 Kilogramos de cocaína ocultos en un Velero de nombre “ULTIMATUM” de 15 metros de eslora, que fue localizada cerca de las Islas Azores cuya droga y detenidos pertenecía al “Cartel de Getxo” (Vizcaya) España, Desprendiéndose igualmente de la referida comunicación que todos los bienes de fortuna en Venezuela Fueron obtenidos de las actividades de Trafico de Drogas por parte de FRANCISCO SAN MIGUEL FERNANDEZ, habiendo fallecido presuntamente el día 23 de Diciembre del 2010 en Getxo, Reino de España…..”.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICIÒN QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD FISCAL:
1.- COPIA SIMPLE DEL OFICIO NUMERO ONA: 801614, emanado de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
2.- COPIA SIMPLE DEL OFICIO EMANADO DEL REGISTRO MERCANTIL INMOBILIARIO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, dirigido al Fiscal Auxiliar Septimo del Ministerio Publico con Competencia Plena.
3.- COPIA SIMPLE DEL OFICIO EMANADO de la Superintencia de la Actividad Aseguradora y Suscrito por Jose Luis Perez, en su condicion de Superintendente.
4.- COPIA SIMPLE DE LA SENTENCIA, de fecha 02 de Agosto de 2005, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control a Cargo de la Dra. Freya Rodriguez de Lopez.
5.- COPIA SIMPLE DEL OFICIO EMANADO de Mercantil Seguros, suscrito por el ciudadano IGNACION FERNANDEZ, en su condicion de Oficial de Cumplimiento.
6.- COPIA SIMPLE DE CUADRO DE POLIZA DE SEGUROS, emanado de SEGUROS MERCANTIL a nombre de SAN MIGUEL FERNANDEZ.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 a cargo de quien suscribe, en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, contemplado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, así como de los previsto en la Ley de Delincuencia Organizada, y en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Publico a los fines de que no se haga ilusorio el cumplimiento del fallo condenatorio, a través de la aplicación de la pena accesoria de rango constitucional como lo es la confiscación de los bienes para así satisfacer los objetivos de neto carácter probatorio, a realizar las ocupaciones de los mismo, como es que se innoven o modifiquen en la cuanto a la posesión o propiedad u otros aspectos que permitan a los participes de los delitos pluriofensivos de la presente investigación especialmente en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, donde estos bienes podrían considerarse como obtenidos a través de este delito, todo ello sobre la base constitucional contenida en los artículos 116 y 271 de la Constitución, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 20, 21 y 22 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los previsto en el articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los articulo 585, 588 ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Órgano Jurisdiccional RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO DE INCAUTACION DE LOS BIENES, identificados previamente, los cuales fueron colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), quienes tienen a su cargo el control, administración, guarda, custodia y disposición y conservación de los referidos bienes, de conformidad con lo establecido en los mencionados artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 20, 21 y 22 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, DECLARANDO SIN LUGAR, la petición de los ciudadanos YELITZA OFELIA SANTAMARIA DE BRITO Y MARIO JOSE BRITO ACOSTA; asistidos por las Abogadas MARISOL AGUILARTE, MARIA GUADALUPE RIVAS Y AYENSA PIÑATE MORA, mediante el cual solicitan la Revocatoria de la Medida Decretada en contra de la Empresa Paso Bajito, C.A y se restituya la posesión del inmueble identificado en autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de Levantamiento de la Medida Cautelar Decretada en contra de la Empresa Paso Bajito, C.A solicitada por los ciudadanos YELITZA OFELIA SANTAMARIA DE BRITO Y MARIO JOSE BRITO ACOSTA; asistidos por las Abogadas MARISOL AGUILARTE, MARIA GUADALUPE RIVAS Y AYENSA PIÑATE MORA. En consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO DE INCAUTACION DE LOS BIENES, identificados previamente, los cuales fueron colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), quienes tienen a su cargo el control, administración, guarda, custodia y disposición y conservación de los referidos bienes, de conformidad con lo establecido en los mencionados artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 20, 21 y 22 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Notifíquese. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA H.
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