REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003975
ASUNTO : BP01-P-2011-003975
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. CLAUDIO FRISOLI, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado WILMER JOSE INDRIAGO CENTENO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2012, en razón que la medida de coerción interfiere en el normal desenvolvimiento de las actividades diarias, asimismo consigna Constancia de Estudio; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal de control “….ACORDO la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada al ciudadano FRANCISCO JOSE ACOSTA Y WILMER JOSE ITRIAGO por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3°, 4° Y 6º que consiste en una presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida de esta Jurisdicción; y prohibición de acercarse a la Victima, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho a la Educación, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada quince (15) días a cada Treinta (30) días todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado WILMER JOSE INDRIAGO CENTENO modificándolo de cada quince (15) días a cada Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho a la Educación consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA H.
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