REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-009168
ASUNTO : BP01-P-2012-009168
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en carácter de Fiscal Noveno (AUX) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos SAUL ALEJANDRO ALLOCA VERACIERTA Y DELY COROMOTO AZOCAR, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 23-10-2012, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los imputados SAUL ALEJANDRO ALLOCA VERACIERTA Y DELY COROMOTO AZOCAR como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 03 y 04 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 04-11-2012, suscrita por el funcionario Oficial (IAPANZ) JAIMES REYES, adscrito a la Estación Policial de Boyacá, el cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron Aprehendidos los ciudadanos SAUL ALEJANDRO ALLOCA VERACIERTA Y DELY COROMOTO AZOCAR. Riela al folio 5 de la presente causa, ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA…. Cursa a los folios 6 y 7 de la presente causa ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS…Cursa a los Folios 08 y 09 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Cursa al Folio 10 de la presente causa copias Fotostáticas de Informe Medico a nombre de los ciudadano ARISMENDI RODOLFO y CARLOS TRIDE… TERCERO: Ahora bien estamos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita precalificada por el Ministerio Publico como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados a los imputados SAUL ALEJANDRO ALLOCA VERACIERTA Y DELY COROMOTO AZOCAR, en la presunta comisión del delito antes mencionado, ya que solo obra en su contra el acta policial levantada por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de la aprehensión de los citados ciudadanos, no consta acta de entrevista toma algún testigo que corrobore la actuación policial; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia de las mismas que no hay peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que el hecho punible de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establece una pena que no excede de tres años; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LIBERTAD SIN RESTRICION, al no encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1º Constitucional; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, quien salio en libertad desde la sede de este Tribunal, ordenándose como procedimiento a seguir el procedimiento ordinario según el articulo 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias simples del acta a las partes y se ordena la inmediata libertad de los imputados a los imputados SAUL ALEJANDRO ALLOCA VERACIERTA Y DELY COROMOTO AZOCAR, para lo cual se acuerda libar oficio al Cuerpo aprehensor. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICION a favor de los imputados SAUL ALEJANDRO ALLOCA VERACIERTA, quién dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.492.320, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-07-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos EMILIO ALLOCA Y MARITZA VERACIERTA, residenciado en CALLE JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CASA Nº 77, SECTOR LOS ESTUDIANTES, TRONCONAL III, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, Teléfono 0414.133.6485; y DELIN COROMOTO AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.483, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-07-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio CAJERA, hijo de los ciudadanos GASPAR BORGES Y ADA JOSEFINA AZOCAR, residenciado en la CALLE JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CASA Nº 77, SECTOR LOS ESTUDIANTES, TRONCONAL III, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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